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ANGELICOLA, CARLOS RAMON c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES

Reclamó el actor el reajuste del haber previsional y la movilidad correspondiente por cálculo inicial indebido. El Juzgado Federal n.º 2 hizo lugar a la demanda, ordenó recalcular el haber y pagar las diferencias retroactivas, e impuso las costas a ANSeS.

Reajuste de haberes Movilidad previsional Anses Haber inicial Diferencias retroactivas Prescripcion (art. 82 ley 18.037) Costas Interes bcra Ley 24.241 Ejecucion de sentencia


¿Quién es el actor?

ANGELICOLA, CARLOS RAMON.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: impugnación de la resolución administrativa que denegó el reajuste del haber inicial y la movilidad correspondiente; petición de recalculo del haber y pago de diferencias retroactivas.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda y se ordenó a la ANSeS proceder al pago del haber recalculado y las diferencias retroactivas conforme las pautas fijadas en los considerandos; se impusieron las costas a la demandada; se difirió la regulación de honorarios por ausencia de base arancelaria; se registró y notificó por vía electrónica y se informó a la Dirección de Comunicación y Gobierno Abierto de la CSJN.
- Fundamentos principales (textos transcritos literales relevantes): "Por ello RESUELVO: I) Hacer lugar a la demanda interpuesta por ANGELICOLA, CARLOS RAMON, conforme lo expresado en los considerandos que anteceden y doy por reproducidos y ordenar a la Administración Nacional de la Seguridad Social, que proceda al pago del haber recalculado y diferencias retroactivas conforme las pautas fijadas en los considerandos precedentes." "Al ser el reclamo de fecha 05/09/2022, corresponde entonces, liquidar tales diferencias por reajuste desde el 05/09/2020 y hasta el momento del efectivo pago, debiendo descontarse los pagos realizados en el marco de la ley 27260 si los hubiere." "La suma resultante generará un interés de tasa pasiva promedio que mensualmente publica el B.C.R.A (conf C.S., Fallos 325:1185; 327:1343 327:3721, Varani de Arizzi, Bonafine de fecha 14/9/93, así como la causa “Spitale” del 14/09/04)."
- Disidencias: no registra votos en disidencia; la decisión es dictada en autos por la Jueza de Primera Instancia.

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