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Incidente Nº 4 - DENUNCIADO: ACOSTA, MARIANO RAMON Y OTRO s/Audiencia de sobreseimiento (Art. 272, CPPF)

La defensa pidió el sobreseimiento de Mariano Ramón Acosta y María Vanesa Rodríguez por la desvinculación informada previamente; la Fiscalía se opuso alegando que no está vencido el plazo de investigación. El juez Dr. Román Lanzón rechazó el pedido de sobreseimiento y mantuvo el plazo de la investigación preparatoria, habilitando la posibilidad de reeditar el planteo tras el vencimiento del plazo o un eventual acuerdo con la Fiscalía.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: La Defensa Pública (Defensora pública coadyuvante, representada por las Dras. María Belén Pennisi y Rosana Gambacorta) que solicitó el sobreseimiento de los imputados. Demandado: Se trata de un incidente ante el Juzgado; la Fiscalía (Dras. Florencia Giecco y Federica Tiscornia) intervino en carácter opositor. Objeto: Pedido de sobreseimiento para Mariano Ramón Acosta (DNI 25.098.368) y María Vanesa Rodríguez (DNI 25.729.512) en el marco de la investigación por falsificación de documentos (art. 292 CP). Decisión: Se rechazó el pedido de sobreseimiento y se mantuvo el plazo de la investigación preparatoria oportunamente dispuesto, tras lo cual la defensa podrá reeditar el planteo en nueva audiencia siempre que no alcance un acuerdo con la Fiscalía para resolver la situación procesal de los nombrados.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes y citas textuales): "La Fiscalía ... indica que la formalización a las restantes personas investigadas fue realizada el 26/12/25, y que el plazo de la IPP vence el 11.6.26." Resolución oral del juez: "RESUELVO: RESUELVO: I.
- NO HACER LUGAR AL PEDIDO DE SOBRESEIMIENTO EFECTUADO POR LA DEFENSORA PÚBLICA COADYUVANTE EN REPRESENTACIÓN DE MARIANO RAMÓN ACOSTA (DNI 25.098.368) Y DE MARÍA VANESA RODRÍGUEZ (DNI 25.729.512), MANTENIENDO ENTONCES EL PLAZO DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA OPORTUNAMENTE DISPUESTA POR ESTE COLEGIO DE JUECES, LUEGO DEL CUAL ESA PARTE TENDRÁ LA POSIBILIDAD DE REEDITAR EL PLANTEO EN UNA NUEVA AUDIENCIA, SIEMPRE Y CUANDO NO ALCANCE UN ACUERDO CON LA FISCALÍA PARA RESOLVER DEFINITIVAMENTE LA SITUACIÓN PROCESAL DE LOS ANTES NOMBRADOS." Se deja constancia procesal: "II.
- DEJAR EXPRESA CONSTANCIA QUE LOS FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN HAN SIDO EXPUESTOS ORALMENTE EN EL MARCO DE ESTA AUDIENCIA."
- Votos en disidencia: No corresponde, la resolución fue unipersonal. Datos procesales y hechos relevantes:
- Delito investigado: Falsificación de documentos (art. 292 CP).
- Audiencia de sobreseimiento celebrada el 12/03/2026, iniciada a las 11:14 y finalizada a las 11:50; duración registrada: 37 minutos y 33 segundos.
- Defensa alegó la inclusión de la causal en el art. 269 inciso c) del CPPF y perjuicio por prolongación del proceso; la Fiscalía sostuvo que "aún no está vencido el plazo de la investigación."

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