HERNANDEZ, FELIPE EDELMIRO c/ ANSES s/IMPUGNACION de ACTO ADMINISTRATIVO
El actor promovió impugnación del acto administrativo de ANSeS para obtener retiro transitorio por invalidez. La Cámara Federal de Rosario confirmó la sentencia de grado que otorgó el beneficio, declaró de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del DNU 157/2018, condenó en costas a la demandada y reguló honorarios de Alzada en el 30% de lo que se fije en primera instancia.
¿Quién es el actor?
Felipe Edelmiro Hernández.
¿A quién se demanda?
ANSeS.
- Objeto de la demanda: Solicitud de retiro transitorio por invalidez y pago de haberes previsionales devengados con sus intereses; impugnación del acto administrativo que denegó el beneficio.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Rosario confirmó la sentencia de fecha 21/02/2025 que hizo lugar a la demanda y ordenó a ANSeS otorgar el retiro transitorio por invalidez; declaró de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del DNU 157/2018; impuso las costas de la instancia a la demandada y reguló los honorarios de Alzada en el 30% de lo que se fije en primera instancia.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"Por todo lo expuesto y conforme la interpretación amplia de la CSJN en los fallos precedentemente citados, corresponde rechazar los agravios de la demandada y confirmar la sentencia apelada."
"Respecto de las costas de esta instancia, atento lo resuelto por la C.S.J.N. en los autos 'Morales, Blanca Azucena c/ ANSES s/ Impugnación acto administrativo'... corresponde declarar de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del decreto de necesidad y urgencia N° 157/2018 e imponer las costas de esta instancia a la demandada vencida conforme lo establecido por el artículo 36 de la ley 27.423."
"En su mérito, SE RESUELVE: I) Confirmar la sentencia del 21 de febrero de 2025, en cuanto fue materia de agravios. II) Declarar de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del decreto de necesidad y urgencia N° 157/2018 e imponer las costas de esta instancia a la demandada vencida conforme lo establecido por el artículo 36 de la ley 27.423. III) Regular los honorarios de los profesionales actuantes en esta Alzada en el 30% de lo que se fije en primera instancia a los profesionales de la parte."
- Votos en disidencia: No se registran disidencias en el acuerdo final; la Parte Resolutiva refleja la decisión de la mayoría.
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