VILA, PABLO MARIO NAHUEL Y OTROS c/ EN - M SEGURIDAD - PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Los actores promovieron recurso contra la decisión que asignó las costas y negó que los honorarios del apoderado fueran a cargo de la demandada en la etapa de ejecución de sentencia. La Cámara rechazó el recurso de apelación y confirmó que, aún reconociendo la actividad profesional en la ejecución, no corresponde imponer costas y honorarios a la demandada por no haberse sustanciado incidente o ejecución forzada que lo justifique.
¿Quién es el actor?
VILA, Pablo Mario Nahuel y otros.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional
- Ministerio de Seguridad
- P.F.A.
- Objeto de la demanda: apelación contra la decisión de fecha 6/11/2025 relativa a la imposición de costas y al rechazo del pedido de que los honorarios del letrado patrocinante sean soportados por la demandada en la etapa de ejecución de sentencia (invocación del art. 29 de la ley 27.423).
¿Qué se resolvió?
la Cámara rechazó el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la decisión de fecha 6/11/2025 y confirmó la distribución de costas ordenada, con costas por su orden dadas las particularidades de la cuestión (art. 68, 2° párr. del C.P.C.C.N.).
- Fundamentos principales de la decisión (trascripción de los párrafos más relevantes):
"IV.
- Que, en primer lugar, cabe recordar que al encontrarse firme la sentencia recaída en autos, de acuerdo a lo dispuesto por el art. 499 del C.P.C.C.N., el proceso de su ejecución resulta independiente, pues se trata de una de las facultades que integran la acción consistente en pedir que se cumpla y subsidiariamente se ejecute forzadamente lo juzgado, otra etapa del procedimiento (cfr. Podetti, Tratado de ejecuciones, p. 310; Couture, Fundamentos, p. 458, citado por Fenochietto
- Arazi, 'Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, comentado y concordado', Buenos Aires, Astrea, edición 1993, Tomo II, página 604).
En esa inteligencia, de acuerdo a lo decidido por este Tribunal con fecha 22/08/2025, no se desconoció la labor desarrollada por el letrado patrocinante de la parte actora en la etapa de ejecución de sentencia. Asimismo, se indicó en forma expresa que el Sr. Magistrado de grado de la instancia de origen debía determinar a cargo de quién quedará el pago de los mismos, en razón de las constancias que surgen de la causa.
De acuerdo a ello, de las constancias de la causa surge que en la sentencia definitiva dictada el 26/02/2020, confirmada por este Tribunal el 20/10/2020 las costas del proceso fueron distribuidas en el orden causado. A lo que cabe añadir, como se dijo en el pronunciamiento del 22/08/2025, sin soslayar la actividad cumplida por el letrado en orden a la satisfacción del crédito actoral, no se observa que durante el trámite de cumplimiento de la sentencia, se hubiere suscitado situación incidental o controvertida (con excepción de la específicamente resuelta, en la cual se distribuyeron los accesorios por su orden; v. Resolución del 26/3/25), o se hubiere sustanciado el trámite de ejecución forzada, que justifique una específica y concreta imposición de costas a la accionada."
- Disidencias: No consta en el bloque resolutorio ni en el pronunciamiento final una disidencia que modifique lo resuelto por mayoría; la decisión que impera es la transcripta.
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