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LOPEZ, EMANUEL ERNESTO c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4. LEY 24,241)

Reclamó el actor el retiro por invalidez contra ANSeS por no reconocérsele la jerarquía invalidante exigida por la ley 24.241. La Cámara Federal de Rosario rechazó el recurso directo y confirmó que la incapacidad no alcanza el 66% exigido por el art. 48, apoyándose en el dictamen del Gabinete Interdisciplinario que estimó 39,88% y en los dictámenes previos que fijaron 27,95%.

Retiro por invalidez Anses Ley 24.241 Art. 48 Art. 49 inc.4 Incapacidad laboral Porcentaje de invalidez Gabinete interdisciplinario 66% Confirmacion de dictamen


¿Quién es el actor?

Emanuel Ernesto López.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo de retiro por invalidez (art. 48 y art. 49 inc. 4 Ley 24.241). Se discute si el actor acredita incapacidad con jerarquía invalidante (umbral 66%).

¿Qué se resolvió?

La Cámara rechazó el recurso directo interpuesto por el actor y confirmó el dictamen recurrido, declarando que la incapacidad exigida por la Ley 24.241 no resulta acreditada porque el porcentaje del actor no supera el 66% establecido por el art. 48. Se ordenó remitir las actuaciones al organismo de origen.
- Fundamentos principales (extractos textuales relevantes): 1) "De las constancias obrantes se desprende que la Comisión Médica (en adelante CM) N° 07C de Rosario, determinó que el actor poseía un porcentaje de incapacidad laboral del 27,95%. Ese dictamen fue apelado por el actor ante la Comisión Médica Central (en adelante CMC) quien también estableció el 27,95%, porcentaje inferior al exigido por el art. 48 inc. a de la ley 24.241, por lo que se concluyó que no reunía las condiciones para acceder al beneficio pretendido..." 2) "El cuerpo de profesionales consideró que en base a la documental aportada, esto es dictámenes de la Comisión Médica 07C de Rosario y de la Comisión Médica Central emitidos en el Expediente N° 07C -P-00819/2, informe pericial confeccionado por la Psicóloga Adriana Gloria Herrero -mat. 338-, en fecha 12/03/2017, examen de salud y evaluación psicológica realizados en fecha 05/06/25 mediante entrevista semiestructurada y administración de la Mini Entrevista Neuropsiquiátrica Internacional, se correspondía un 39,88% (treinta y nueve con ochenta y ocho céntimos por ciento) de incapacidad laboral." 3) "Por lo tanto, en virtud de todo lo expuesto, teniendo en cuenta el porcentaje de incapacidad estimado por el Gabinete Interdisciplinario, que las conclusiones arribadas tuvieron como base la totalidad de la prueba documental, corresponde confirmar el dictamen recurrido y declarar que la incapacidad con jerarquía invalidante exigida por la ley 24.241 no se encuentra acreditada por no superar la del actor el 66% establecido por art. 48."
- Disidencias: No constan votos en disidencia; la resolución citada es la acordada y definitiva.

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