Incidente Nº 1 - ACTOR: BERNINI, LUIS ANTONIO DEMANDADO: ANSES s/INC EJECUCION DE SENTENCIA
Ejecución de sentencia por reajuste de haberes contra ANSeS por retroactivos e intereses. La Cámara Federal de Rosario confirmó parcialmente la sentencia, revocó la aplicación del precedente Pérez Veracruz y declaró la inaplicabilidad del impuesto a las ganancias; además confirmó regulaciones de honorarios y fijó en esta alzada el 30% de lo que se fije en primera instancia.
¿Quién es el actor?
BERNINI, Luis Antonio.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Ejecución de sentencia por reajuste de haberes y cobro de retroactivos; discusión sobre aplicación de impuesto a las ganancias, intereses moratorios, plazo y regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Rosario – Sala B confirmó parcialmente la sentencia apelada en los puntos objeto de agravio, revocó la aplicación del precedente “Pérez Veracruz” y declaró la inaplicabilidad del impuesto a las ganancias respecto de los retroactivos; confirmó la regulación de honorarios de la representación de la actora y del perito contable; reguló los honorarios de los profesionales de esta alzada en el 30% de lo que se fije en primera instancia e impuso las costas de esta instancia a la demandada, sustancialmente vencida.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"5º) En lo que refiere a la queja de ambas partes respecto al impuesto a las ganancias debe declararse su inaplicabilidad, atento la extensión del criterio exonerativo de la carga tributaria, dispuesta por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en las causas “GARCÍA, Marta Susana c/ ANSeS s/ Reajustes Varios” y “DATTORRE, Manuel Víctor c/ ANSeS s/ Reajustes Varios”, del 10 de septiembre 2020 y “VILLAMAYOR, Homero Jorge c/ ANSeS s/ Reajustes Varios”, del 17 de septiembre 2020 y receptado en igual sentido por el plenario de la Cámara Federal de Apelaciones de Salta en autos “PERCIVALDI, Roberto René c/ ANSeS s/ Apela Resolución” Expte. N° 31000160/2009, del 29 de diciembre de 2020, donde se resolvió que los retroactivos adeudados por la Administración Nacional de la Seguridad Social por reajustes ordenados en sentencias judiciales no resultan ser ganancias gravadas, de conformidad con las disposiciones de la ley 20.628. Por lo expuesto, siendo que la sentencia revisada remitió a lo dispuesto en el precedente “PEREZ, Veracruz c/ ANSeS s/ Reajuste por Movilidad”, atento a la modificación del criterio efectuada a partir de lo resuelto por la CSJN en los precedentes indicados, corresponde revocar lo dispuesto y declarar la inaplicabilidad del impuesto."
"6º) En cuanto a la solicitud de la actora a que se aplique, desde el día en que ANSeS quedo constituido en mora, la tasa activa que fija el Banco de la Nación Argentina, cabe destacar que esta Sala se expidió sobre esta cuestión el 13/08/2024 en los autos N° FRO 624/2020 caratulados “SETTICASI, Giacinto c/ ANSeS s/ Ejecución Previsional”, donde se plasmó que los intereses moratorios se devengan, ipso iure, a partir de la mora por expresa disposición legal -la del art. 768 CCC
- y ello comienza una vez vencido el plazo otorgado para pagar el monto de la liquidación aprobada judicialmente, cuestión que no ocurrió en los presentes autos ya que hubo planteos diferidos en la etapa de reajuste para resolver en la de ejecución de sentencia y aún no hay liquidación aprobada y firme. Por otro lado, el precedente mencionado determinó que se respete la tasa de interés dispuesta por la sentencia que se ejecuta (Pasiva para el uso de la Justicia) para el cálculo de dichos intereses. Es por ello que se desestima el agravio de la actora en este punto."
"11°) ... Conforme a ello, considerando la reducción de la escala del art. 21 (art. 41), las etapas cumplidas (art. 29 inc. f), así como las labores profesionales concretamente llevadas a cabo, se advierte que lo regulado se encuentra entre los porcentajes previstos en la escala arancelaria y es adecuado, correspondiendo por tanto, su confirmación. ... Revisada la regulación, aplicando los porcentajes legales, así como la reducción del art. 41, se advierte que la suma establecida se encuentra entre los porcentajes arancelarios y es adecuada, razón por la cual corresponde su confirmación."
- Votos en el acuerdo: No consta disidencia; el Acuerdo resolvió conforme el bloque dispositivo transcripto (la propuesta individual del preopinante fue acompañada por los otros votos en lo esencial).
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