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ENRE c/ EDESUR SA s/PROCESO DE EJECUCION

ENRE planteó cuestiones en un proceso de ejecución contra EDESUR relativas a honorarios y emolumentos profesionales. La Cámara confirmó las regulaciones de honorarios y emolumentos de la instancia anterior y, respecto a los emolumentos del letrado en alzada, los reguló en $348.657,14 (3,77 UMA), con expresa referencia a la forma de cancelación y al IVA.

Honorarios Edesur Regulacion Proceso de ejecucion Emolumentos Enre Camara contencioso administrativo federal Ley 27.423 Ley 21.839 U.m.a.

¿Quién es el actor?

ENRE (Ente Nacional Regulador de la Electricidad).

¿A quién se demanda?

EDESUR.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cuestiones vinculadas con un proceso de ejecución y la regulación de honorarios y emolumentos profesionales.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó los honorarios regulados a favor de la dirección letrada y representación de la parte actora; confirmó asimismo los emolumentos regulados a favor del Dr. José Antonio Piazza y, además, reguló en la suma de $348.657,14 (equivalente a 3,77 U.M.A.) los emolumentos correspondientes por su intervención en alzada. Se ordenó registrar y devolver los autos a la instancia de origen para su notificación.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que, en atención a la naturaleza del asunto, el resultado obtenido y la trascendencia económica de la cuestión en debate —fondo e incidente—, y atento al valor, motivo, extensión y calidad jurídica de las labores desarrolladas en el proceso ante la primera instancia, corresponde CONFIRMAR los honorarios regulados a favor de la dirección letrada y representación de la parte actora (arts. 16, 19, 21, 29, inc. f, 51 y 58, incs. b y c, de la ley 27.423 y ccdtes.; Resol. SGA n.° 538/26)."

"Que, de conformidad con lo dispuesto en el art. 33 de la ley 21.839 (conf. esta Sala en autos: 70069/2018, 'Zambrano, Ricardo Jorge c/ EN – M° de Justicia y DDHH s/ proceso de ejecución', del 4/10/22), y teniendo en cuenta la importancia del asunto debatido y la tarea cumplida en el incidente resuelto en la anterior instancia el 29/02/2024, corresponde CONFIRMAR los emolumentos regulados a favor del doctor José Antonio Piazza."

"Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el art. 30 y concordantes de la ley del arancel, la importancia del asunto discutido y las tareas desempeñadas ante esta Alzada, corresponde REGULAR en la suma de $ 348.657,14 —equivalentes a la cantidad de 3,77 U.M.A— los emolumentos del mencionado letrado."

Otras precisiones relevantes: "Se deja constancia que la regulación que antecede deberá cancelarse de acuerdo con lo previsto en el artículo 51 de la ley 27.423, y que no incluye el Impuesto al Valor Agregado, monto que –en su caso- deberá ser adicionado conforme a la situación de los profesionales intervinientes frente al citado tributo."

¿Cómo votaron los jueces?

no se consignan votos en disidencia en el texto transcripto.

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