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USINA POPULAR Y MUNICIPAL DE TANDIL SEM SA c/ EN-M ECONOMIA (EX 122343432/24 - DISP 25/26) s/DEFENSA DEL CONSUMIDOR - LEY 24240 - ART 45

Usina Popular y Municipal de Tandil impugnó una resolución de la Subsecretaría de Defensa del Consumidor por inclusión de cargos ajenos en facturas de energía. La Cámara declaró su incompetencia territorial y remitió las actuaciones a la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata para su tramitación.

Recurso directo Competencia territorial Defensa del consumidor Ley 24.240 Resolucion 267/2024 Remision Apercibimiento Camara federal de apelaciones mar del plata Tandil Jurisdiccion


¿Quién es el actor?

Usina Popular y Municipal de Tandil SEM S.A.

¿A quién se demanda?

Subsecretaría de Defensa del Consumidor y Lealtad Comercial (en el marco de la DI-2026-25-APN-SSDCYLC#MEC/Secretaría de Industria y Comercio).
- Objeto de la demanda: Recurso directo contra la decisión administrativa DI-2026-25-APN-SSDCYLC#MEC que impuso sanción de apercibimiento por incluir en la factura de energía eléctrica cargos ajenos al servicio, por presunta práctica abusiva e incumplimiento de deberes de información y trato digno (art. 45 ley 24.240 y resolución 267/2024).

¿Qué se resolvió?

La Cámara declaró su incompetencia territorial para conocer del recurso directo y remitió las actuaciones a la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata para que entienda en el proceso. Se ordenó registro, notificación a las partes y al fiscal general y cumplimiento de la remisión. Fundamentos principales (transcripción de párrafos textuales relevantes): "1°) Que, el 17/3/2026, Usina Popular y Municipal de Tandil SEM S.A. interpuso recurso directo, en los términos del art. 45 de la ley 24.240, contra la DI-2026-25-APN-SSDCYLC#MEC, por cuyo intermedio la Subsecretaría de Defensa del Consumidor y Lealtad Comercial le impuso una sanción de apercibimiento por infracción a los arts. 4°, 8 bis, 19 y 37, inc. a, de la ley 24.240, así como al art. 1° de la resolución 267/2024 de la Secretaría de Industria y Comercio, como consecuencia de haber incluido en la factura por la provisión de energía eléctrica cargos ajenos al servicio..." "3°) Que, el art. 45 de la ley 24.240 (texto según ley 26.993) establece, en su parte pertinente, '[l]os actos administrativos que dispongan sanciones, únicamente serán impugnables mediante recurso directo ante la Cámara Nacional de Apelaciones en las Relaciones de Consumo, o ante las Cámaras de Apelaciones con asiento en las provincias, según corresponda'." "En estas condiciones, teniendo en cuenta que el lugar de comisión de los hechos que motivaron la infracción se encuentra en la localidad de Tandil, Provincia de Buenos Aires, corresponde declarar la incompetencia del Tribunal en razón del territorio y remitir las actuaciones a la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata para que entienda en el proceso." Disidencias: No constan votos en disidencia; la parte resolutiva fue adoptada por la Sala.

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