ESTEVEZ, MARTIN ALEJANDRO c/ EN - M DE DEFENSA - DTO 210/17 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Regulación de honorarios: la Cámara confirmó la regulación previa y, respecto de la etapa de ejecución, elevó los honorarios de la abogada de la actora a 15,26 UMA ($1.411.275,32) por la importancia y trascendencia económica del asunto.
¿Quién es el actor?
Martín Alejandro Estévez.
¿A quién se demanda?
EN
- Ministerio de Defensa (dto. 210/17) s/ Personal militar y civil de las FFAA y de SEG.
- Objeto de la demanda: regulación de honorarios profesionales referidos a la representación letrada y ejecución de sentencia.
¿Qué se resolvió?
se confirmó la regulación de honorarios hecha en primera instancia a favor de la Dra. Paula Cristina Manson y, además, se elevó la regulación por la etapa de ejecución a 15,26 UMA (equivalente a $1.411.275,32). Se dispone que las regulaciones deberán abonarse conforme al artículo 51 de la ley 27.423 y que el monto no incluye el IVA, que deberá adicionarse según la situación tributaria de la profesional.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"1º) Que, en atención a la naturaleza del asunto, el resultado obtenido y la trascendencia económica de la cuestión en debate, su monto —v. liquidaciones aprobadas a fs. 57 y 108—; y considerando el valor, motivo, extensión y calidad jurídica de las labores desarrolladas en la única etapa cumplida ante primera instancia por el fondo de la cuestión; corresponde CONFIRMAR los honorarios regulados a favor de la doctora Paula Cristina Manson (cfr. arts. 16, 19, 21, 29, inc. a y b, 51, 58 y ccdtes. de la ley 27.423; resol. SGA CSJN 538/2026)."
"2º) Que, asimismo, en atención a la naturaleza del asunto, el resultado obtenido y la trascendencia económica de la cuestión en debate; y teniendo en cuenta la importancia de la labor cumplida en la etapa de ejecución de sentencia, corresponde ELEVAR los honorarios de la mencionada profesional a la cantidad de 15,26 UMA – equivalente a la suma de $1.411.275,32–, quien ejerció la dirección letrada y representación de la parte actora (arts. 16, 19, 20, 21, 29, 44, inc. a, 51 y ccdtes. de la ley 27.423 y resol. SGA 538/26)."
"Se deja constancia que las regulaciones que anteceden deberán cancelarse de acuerdo con lo previsto en el artículo 51 de la ley 27.423 y que no incluye el Impuesto al Valor Agregado, monto que ―en su caso― deberá ser adicionado conforme a la situación de la profesional interviniente frente al citado tributo. ASÍ SE RESUELVE. Regístrese y devuélvase para su notificación en la instancia de origen."
- Votos / disidencias: la parte resolutiva fue acordada por la Sala (firmada por los Dres. Rogelio W. Vincenti, Jorge Eduardo Morán y Marcelo Daniel Duffy). No se registran disidencias en el texto remitido.
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