ELIAS, MARIA ESTHER c/ EN - ARCA - LEY 27743 - DTO 652/24 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
La actora impugnó la aplicación del Impuesto a las Ganancias sobre su haber previsional. La Cámara rechazó el recurso de la demandada y confirmó la sentencia de primera instancia que declaró la inconstitucionalidad de las normas impugnadas y ordenó la abstención de futuras retenciones y la devolución de lo retenido.
¿Quién es el actor?
María Esther Elías.
¿A quién se demanda?
EN
- ARCA / AFIP (Administración Federal de Ingresos Públicos / Estado Nacional).
- Objeto de la demanda: Se reclamó la inconstitucionalidad y la devolución de retenciones efectuadas en concepto de Impuesto a las Ganancias sobre el haber previsional de la actora (cuestión vinculada a la Ley 20.628 y leyes modificatorias, y a la ley 27.725 / Decreto 652/24).
¿Qué se resolvió?
El Tribunal rechazó el recurso de la demandada y confirmó la sentencia apelada en lo sustancial que declara la inconstitucionalidad de las normas impugnadas, ordena a la demandada abstenerse de retener Impuesto a las Ganancias sobre el haber previsional de la actora y dispone la restitución de los montos retenidos; sin costas en la instancia por no mediar actividad de la parte actora.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"1º) Que, por sentencia del 3/02/26, la señora jueza de la instancia anterior hizo lugar a la demanda promovida contra la ex Administración Federal de Ingresos Públicos (“AFIP”) y, en consecuencia, declaró la inconstitucionalidad de los arts. 23, inc. c, 79, inc. c, 81 y 90 de la ley 20.628 (texto según leyes 27.346, 27.430, 27.617 y 27.743) y del art. 6° de la ley 27.725. En consecuencia, ordenó a la demandada que se abstuviera de retener suma alguna en concepto de Impuesto a las Ganancias sobre el haber previsional de la parte actora. Asimismo, condenó al organismo recaudador a que reintegre los montos que se hubiesen retenido por aplicación de las normas citadas, conforme los parámetros fijados en los considerandos IX y X de su sentencia. Por último, distribuyó las costas a por su orden (cfr. art. 68, segundo párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."
"4º) Que, el fondo de la cuestión debe ser examinado a la luz de las definiciones formuladas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el referido precedente “García” (Fallos: 342:411 –en especial, v. considerandos 13, 14, 17, 19, 23 y 24–), que fue receptado por esta Sala en causas similares con independencia de la situación concreta de vulnerabilidad del sujeto pasivo del gravamen y sin necesidad de acreditar la confiscatoriedad del tributo en trato, conforme lo resuelto en “Castro, Beatriz Marina c/ EN – AFIP s/ Proceso de Conocimiento” (sentencia del 02/07/2019, por remisión a Fallos: 342:411). Bajo el escenario descripto, teniendo en cuenta la debida acreditación en autos del carácter beneficiario de haber previsional de la parte actora (v. recibos de haberes obrantes a fs. 26/40), corresponde desestimar los agravios del organismo fiscal y confirmar la sentencia apelada en este aspecto."
- Votos / disidencias relevantes: Los señores jueces Rogelio W. Vincenti y Jorge Eduardo Morán adhieren al voto del Dr. Marcelo Daniel Duffy; no consta disidencia.
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