TUTHOM SA c/ EN-M DESARROLLO PRODUCTIVO-SECRETARIA INDUSTRIA ECONOMIA DEL CONOCIMIENTO Y GESTION EXTERNA Y OTRO s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
Tuthom SA impugnó actuación administrativa por caducidad en trámite contra el Estado Nacional, Ministerio de Desarrollo Productivo. La Cámara confirmó la regulación de honorarios a favor de la Dra. Julia Luz Borzone y ordenó su liquidación conforme al artículo 51 de la ley 27.423, sin incluir el IVA.
¿Quién es el actor?
TUTHOM SA.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional
- Ministerio de Desarrollo Productivo de la Nación (Secretaría de Industria, Economía del Conocimiento y Gestión Externa) y otro.
- Objeto de la demanda: proceso de conocimiento relativo a la cuestión de caducidad (cuestión administrativa cuyo resultado y trascendencia económica se discuten).
¿Qué se resolvió?
la Cámara confirmó la regulación de honorarios efectuada en favor de la doctora Julia Luz Borzone, quien actuó como letrada apoderada del Estado Nacional
- Ministerio de Desarrollo Productivo. Ordenó que la regulación se cancele conforme al artículo 51 de la ley 27.423 y aclaró que el monto no incluye el Impuesto al Valor Agregado, que deberá adicionarse según la situación tributaria de los profesionales intervinientes.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"Que, en atención a la naturaleza del asunto, el resultado obtenido y la trascendencia económica de la cuestión en debate (caducidad); y considerando el valor, motivo, extensión y calidad jurídica de las labores desarrolladas ante la primera instancia, corresponde CONFIRMAR –desde que sólo fueron apelados por bajos– los honorarios regulados en favor de la doctora Julia Luz Borzone, quien se desempeñó como letrada apoderada del Estado Nacional
- Ministerio de Desarrollo Productivo de la Nación (arts. 16, 19, 21, 29, 30, inc.g, 37,44 in fine, 51 y ccdtes. de la ley 27.423; Resol. SGA Nº 538/26)."
"Se deja constancia que la regulación que antecede deberá cancelarse de acuerdo con lo previsto en el artículo 51 de la ley 27.423 y que no incluye el Impuesto al Valor Agregado, monto que –en su caso– deberá ser adicionado conforme a la situación de los profesionales intervinientes frente al citado tributo. ASÍ SE RESUELVE."
- Votos en disidencia: no constan disidencias en el texto transcripto; la parte resolutiva expresa el acuerdo mayoritario y no se registran votos separados en el extracto aportado.
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