Logo

ARGENTI LEMON SA (TF 35620-I) c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

Recurso directo contra la regulación de honorarios ante la Dirección General Impositiva por tareas en tres etapas; la Cámara dejó sin efecto la regulación del 10/09/25 y devolvió las actuaciones para nueva regulación, confirmando en cambio los honorarios del perito Rafael de Luca.

Recurso directo Honorarios Regulacion Tribunal fiscal Ley 21.839 Ley 27.423 Devolucion de actuaciones Perito contador Impuesto al valor agregado Decreto-ley 16.638/57


¿Quién es el actor?

ARGENTI LEMON SA.

¿A quién se demanda?

Dirección General Impositiva (DGI).
- Objeto de la demanda: Recurso directo contra la regulación de honorarios (regulación de fecha 10/09/25) relativa a los emolumentos de los letrados del Fisco Nacional por tareas desarrolladas ante el Tribunal Fiscal en las tres etapas del proceso.

¿Qué se resolvió?

Se dejó sin efecto la regulación de honorarios de fecha 10/09/25 en cuanto fijó los emolumentos de los letrados del Fisco Nacional conforme a la ley 21.839 por la totalidad de las tareas desarrolladas ante el Tribunal Fiscal (tres etapas), y se devolvieron las actuaciones al tribunal de origen para que practique una nueva regulación conforme a las pautas del fallo. Asimismo, se confirmó, en atención al artículo 3° del decreto-ley 16.638/57 y por haber sido apelados por bajos, los honorarios regulados a favor del perito contador Rafael de Luca. Se aclaró que la regulación no incluye el IVA, que deberá adicionarse si corresponde.
- Fundamentos principales (transcripción literal de los párrafos más relevantes): "1º) Que, en atención a lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación —por mayoría— en Fallos: 341:1063 y 345:220, y toda vez que la tercera etapa transcurrió bajo la vigencia de la ley 27.423, corresponde dejar sin efecto la regulación de honorarios de fecha 10/09/25, en cuanto fijó los emolumentos de los letrados del Fisco Nacional conforme a la ley 21.839 por la totalidad de las tareas desarrolladas ante el Tribunal Fiscal —tres etapas—. En consecuencia, y a fin de salvaguardar el derecho de defensa de las partes, corresponde devolver las actuaciones al tribunal de origen para que practique una nueva regulación de honorarios, con arreglo a las pautas establecidas en la presente. ASÍ SE RESUELVE." "2º) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3°, primera parte e inciso e), del decreto-ley 16.638/57, y teniendo en cuenta la entidad de las tareas cumplidas y la importancia de la cuestión sometida a consideración del perito contador Rafael de Luca, designado a propuesta del Fisco Nacional, corresponde CONFIRMAR —desde que sólo fueron apelados por bajos— los honorarios regulados a su favor. Se deja constancia que la regulación que antecede no incluye el Impuesto al Valor Agregado monto que -en su caso
- deberá ser adicionado conforme a la situación de la profesional frente al citado tributo. ASÍ TAMBIÉN SE RESUELVE."
- Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia en el texto provisto; la decisión transcripta es la acordada por la Sala.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar