HELM ARGENTINA SRL (TF 35233-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO
Helm Argentina SRL reclamó regulación de honorarios contra la DGA por las distintas etapas del proceso. La Cámara Federal sostuvo la aplicación excepcional del artículo 13 de la ley 24.432 y reguló/elevó los honorarios y emolumentos a $8.300.000; $30.685.527,60 y $21.244.040,22 respectivamente, por las etapas especificadas.
¿Quién es el actor?
HELM ARGENTINA SRL (TF 35233-A), representada por la Dra. María José Etulain.
¿A quién se demanda?
Dirección General de Asuntos (DGA) (organismo demandado en el recurso directo).
- Objeto de la demanda: regulación y elevación de honorarios y emolumentos profesionales por las distintas etapas del proceso administrativo/tributario y recurso directo.
¿Qué se resolvió?
La Cámara —por mayoría— consideró aplicable la excepción prevista (art. 13 ley 24.432) por tratarse de una desproporción al aplicar aranceles regulatorios y, ponderando naturaleza del proceso, resultado y trascendencia, elevó y reguló los honorarios de la Dra. María José Etulain en los montos siguientes: $8.300.000 por primera y segunda etapa; $30.685.527,60 (331,80 UMA) por emolumentos de la tercera etapa; y $21.244.040,22 (229,71 UMA) por honorarios en virtud del art. 30 y ccdtes. de la ley 27.423. Se aclara que los montos no incluyen IVA.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"Que este Tribunal comparte el criterio de los señores vocales integrantes de la Sala “G” del Tribunal Fiscal de la Nación, en cuanto consideran aplicable al caso el artículo 13 de la ley 24.432. En efecto, la aplicación lisa y llana de los aranceles previstos en las normas regulatorias conduciría a una evidente e injustificada desproporción entre la importancia del trabajo efectivamente cumplido y la retribución que, en virtud de dichas normas, pudiera corresponder."
"Que, en el mismo sentido, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha señalado que, en casos de magnitud excepcional del monto del juicio, los jueces pueden ponderar la índole y la extensión de la labor profesional desarrollada a fin de acordar una solución justa y mesurada (cfr. causa “Santa Cruz, Provincia de c/ Estado Nacional”, sentencia del 8/4/97, Fallos: 320:495; y esta Sala, causa 52.042/1995 ... sentencia del 5/9/01)."
"Que, en atención a lo precedentemente expuesto y a lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación —por mayoría— en Fallos: 341:1063 y 345:220, y ponderando la naturaleza del proceso, el resultado obtenido y la trascendencia de la cuestión en debate, así como el valor, motivo, extensión y calidad jurídica de las labores desarrolladas en la única etapa efectivamente cumplida ante el Tribunal Fiscal, corresponde: i) ELEVAR ... ii) ELEVAR ... iii) Asimismo ... corresponde REGULAR ..."
- Disidencia: no consta voto en disidencia en la parte dispositiva transcripta.
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