LERNER, MARCELO VICTOR c/ SWISS MEDICAL SA s/AMPARO DE SALUD
Amparo contra Swiss Medical SA por aumentos de cuotas de medicina prepaga y la inconstitucionalidad del DNU 70/23. El Juzgado hizo lugar al amparo y declaró la inconstitucionalidad de los arts. 267 y 269 del DNU 70/23, ordenando que los aumentos sean fiscalizados y autorizados por la Superintendencia de Servicios de Salud y regulando devolución/acreditación de las sumas cobradas en exceso.
¿Quién es el actor?
Sr. Marcelo Víctor Lerner.
¿A quién se demanda?
Swiss Medical S.A.
- Objeto de la demanda: Se solicitó dejar sin efecto los aumentos de las cuotas de los servicios de medicina prepaga dispuestos a partir del DNU n° 70/23 (impugnando la constitucionalidad de los arts. 267 y 269 del DNU) y su declaración de inconstitucionalidad; se pidieron costas.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la acción de amparo, se declaró la inconstitucionalidad de los arts. 267 y 269 del DNU n° 70/23 con los alcances fijados en el considerando X; se impusieron las costas a la demandada; se reguló honorarios en 20 UMA ($1.849.640) y se ordenaron medidas administrativas para ejecución y crédito de las diferencias.
- Fundamentos principales (transcripción literal de los párrafos más relevantes):
1) "El art. 43 de la Constitución Nacional establece que: 'Toda persona puede interponer acción expedita y rápida de amparo, siempre que no exista otro medio judicial más idóneo, contra todo acto u omisión de autoridades públicas o de particulares, que en forma actual o inminente lesione, restrinja, altere o amenace, con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, derechos y garantías reconocidas por esta Constitución, un tratado o una ley'."
2) "Por todo ello, y compartiendo el suscripto lo dictaminado por el Sr. Procurador Fiscal Federal, corresponde acoger el planteo de inconstitucionalidad formulado por la peticionaria."
3) "Ello ocasiona una doble consecuencia: Por un lado, que todos los aumentos dispuestos por la demandada a partir del mes de diciembre de 2023 que no fueron autorizados por la autoridad de aplicación resulten ilegítimos y, por el otro, que la autoridad administrativa deba efectuar el control y la aprobación de los aumentos de las cuotas que pretenda realizar la accionada en el vínculo contractual que une a las partes involucradas en este pleito."
4) "Por último, para aquellos aumentos que se dejan sin efecto en virtud de este pronunciamiento y que hubieran sido percibidos por la demandada, la diferencia resultante de la aplicación de la modalidad de reajuste que aquí se ordena deberá ser acreditada en favor de la parte actora en la próxima cuota a facturarse (conf. CNCCFed., Sala I, causa n° 10835/24 del 27/05/25; Sala II, causa n° 4145/24 del 20/05/25)."
- Disidencias: no constan votos en disidencia en el pronunciamiento.
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