AVILA FERRER, JULIO PAUL s/SOLICITUD DE CARTA DE CIUDADANIA
Solicitud de carta de ciudadanía presentada por Julio Paul Avila Ferrer; se declaró concedida la ciudadanía argentina y se ordenó expedir la carta de ciudadanía siempre que preste juramento de fidelidad y cumpla con la obligación de enrolarse en el plazo legal. El juez consideró que no existían impedimentos legales ni irregularidades en la situación migratoria del peticionario y que reúne las condiciones prescritas por la Constitución, la ley 346 y su normativa complementaria.
¿Quién es el actor?
JULIO PAUL AVILA FERRER.
¿A quién se demanda?
el pedido se dirige contra el Estado (procedimiento de otorgamiento de la ciudadanía argentina; tramitación ante el Juzgado Civil y Comercial Federal 10).
- Objeto de la demanda: solicitud de carta de ciudadanía argentina (expte. 7436/2025).
¿Qué se resolvió?
se declaró ciudadano argentino a JULIO PAUL AVILA FERRER, nacido el 22 de marzo de 1997 en Maracaibo, Venezuela, y se ordenó expedir la carta de ciudadanía, con la exigencia de que bajo juramento comprometa su fidelidad a la República Argentina, sus instituciones y a la Constitución Nacional, y que se inscriba en el padrón/enrole dentro del plazo de un (1) año, bajo apercibimiento de multa; además se ofició a los organismos pertinentes y se comunicó la posible pérdida de la nacionalidad anterior conforme al principio de unicidad y la remisión a su país de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo):
"En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 5 del decreto 3213/84, se dispuso el libramiento de los oficios que la mencionada norma indica, a fin de determinar si el peticionario se encuentra comprendido en alguna de las causales que impiden la obtención de la ciudadanía argentina, las que se indican en el artículo 3 del referido cuerpo legal. Tales respuestas lucen agregadas en autos, conforme constancias digitales. Asimismo, se ordenó la publicación de edictos, cuyo cumplimiento se encuentra acreditado. Habida cuenta el estado de la causa, se corrió vista al representante del Ministerio Público Fiscal, quien dictaminó y quedó la causa en condiciones de resolver..."
"I.
- En primer lugar, corresponde analizar, teniendo en cuenta las diversas contestaciones de oficios agregadas en la causa, si el peticionario se encuentra comprendido en alguna de las causales que le impidan obtener el honor de la ciudadanía argentina (conf. art. 5 del decreto 3213/84). En este sentido, de las constancias arrimadas al proceso no se advierte la existencia de obstáculos que puedan frustrar la petición del interesado. Por otro lado, goza de una situación migratoria regular, no existiendo constancia alguna de variación de dicho estado migratorio."
"II.
- Por lo expuesto precedentemente, cabe concluir que el peticionario reúne las condiciones prescriptas por la Constitución Nacional, por la ley 346 -y sus modificatorias
- para la incorporación de extranjeros a la ciudadanía argentina, y atento la expresa manifestación de voluntad prestada por quien peticiona,"
- Disidencias: no consta voto en disidencia; la resolución es del juez de primera instancia.
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