DIAZ GAUNA, LUIS FERNANDO ((MC)) c/ EN - ARCA s/AMPARO LEY 16.986
Acción de amparo contra la AFIP por retenciones de impuesto a las ganancias sobre haberes previsionales. La Cámara admitió parcialmente la apelación del Fisco y revocó la sentencia de grado únicamente en lo relativo a la tasa de interés aplicable, confirmó el resto de la sentencia que declaró inconstitucionales determinadas normas y ordenó la restitución de las sumas retenidas con distribución de costas a cargo del Fisco.
¿Quién es el actor?
Diaz Gauna, Luis Fernando.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional — ARCA (ex AFIP).
- Objeto de la demanda: acción de amparo para que la demandada se abstenga de efectuar retenciones de impuesto a las ganancias sobre haberes previsionales y para que se ordene la devolución de las sumas ya retenidas; se solicitó también medida cautelar de no innovar.
¿Qué se resolvió?
la Cámara admitió parcialmente el recurso de apelación del Fisco Nacional y, en consecuencia, revocó parcialmente la sentencia de grado en cuanto a la tasa de interés aplicable; rechazó los restantes agravios del Fisco y confirmó la sentencia apelada que hizo lugar a la acción de amparo; y distribuyó las costas de ambas instancias por su orden.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"I.
- Que por sentencia de fecha 23/12/2025, la Sra. Jueza de la instancia de origen admitió la acción de amparo promovida por el Sr. Diaz Gauna, Luis Fernando y, en consecuencia, declaró en el presente caso, dado las particularidades del mismo y la jurisprudencia del fuero, la inconstitucionalidad de los artículos 23, inc. c); 79, inc. c); 81 y 90 y concordantes, correspondiente de la ley Nº 20.628 y del Art. 115 ley 24.241, la ley 27.725 y la Ley 27.743. Asimismo, apuntó que correspondía aplicar el inciso c), segundo párrafo, del artículo 56 de la ley 11.683 (conf. artículo 112 de la misma norma) -norma especial que regía en materia tributaria
- ( “Por el transcurso de CINCO (5) años, respecto de los créditos fiscales indebidamente acreditados, devueltos o transferidos…”) y ordenar a la Administración Federal de Ingresos Públicos que procediera a devolver las retenciones aplicadas teniendo en cuenta el plazo quinquenal, previsto en el citado artículo, o en su defecto desde la fecha de que el actora haya adquirido la condición de jubilada (lo que haya ocurrido primero), desde la presentación de la demanda."
"XI.
- Que en cuanto a la tasa de interés que resulta aplicable, asiste razón al fisco cuando indica que las resoluciones de la cartera de Economía resultan la normativa que rige en la materia. Así las cosas, cuadra indicar que, de conformidad con lo decidido por este Tribunal en la causa “Boehden, Alejandro José c/EN
- AFIP
- Ley 20.628 s/proceso de conocimiento”, sentencia del 5 de abril de 2024 (entre muchas otras) a cuyos términos cabe remitir, los intereses que corresponde aplicar son los previstos por el artículo 3° de la resolución 199/2025, y a partir del 1° de julio de 2025, por el artículo 3° de la resolución 823/2025, todas del del Ministerio de Economía -y, en su caso, por las normas que los modifiquen-. En tales condiciones, se admite la apelación del Fisco Nacional y se revoca la sentencia apelada en cuanto ordena la aplicación de la tasa pasiva promedio del Banco Central de la República Argentina."
"Por lo expuesto, el Tribunal RESUELVE: 1°) admitir parcialmente el recurso intentado por el Fisco Nacional y, en consecuencia, revocar parcialmente la sentencia de grado, conforme lo dispuesto en el Considerando XI; 2º) rechazar los restantes agravios del Fisco Nacional y confirmar la sentencia apelada que hizo lugar a la acción intentada; y 3°) distribuir las costas de ambas instancias por su orden, de conformidad con lo dispuesto en el Considerando anterior."
- Votos en disidencia: no se registra voto en minoría en el dispositivo final; la resolución es la acordada por la mayoría y manda sobre eventuales propuestas individuales.
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