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CRUCERO DEL NORTE SRL (TF 40081-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

Recurso directo del Fisco contra pronunciamiento del Tribunal Fiscal que declaró nula la apertura de sumario y prescribió la acción para imponer multa por tenencia de mercadería extranjera. La Cámara rechazó el recurso y confirmó la sentencia del TFN del 29/07/2024 por entender que no se acreditó la tenencia con fines comerciales ni el origen extranjero de las mercaderías y que la apertura de sumario era nula, con costas para la recurrente.

Recurso directo Codigo aduanero Tenencia injustificada Mercaderia extranjera Fines comerciales Nulidad de apertura de sumario Prescripcion Dga Tribunal fiscal de la nacion Costas


¿Quién es el actor?

Crucero del Norte S.R.L.
- Demandado / recurrente: Dirección General de Aduanas / Fisco Nacional
- Objeto de la demanda: impugnación de resolución administrativa que imputó la infracción por tenencia injustificada de mercadería de origen extranjero con fines comerciales e industriales (arts. 986 y 987 del Código Aduanero) y la imposición de multa; se discutió también la validez del auto de apertura de sumario y la prescripción de la acción para sancionar.

¿Qué se resolvió?

se rechazó el recurso directo interpuesto por el Fisco Nacional y se confirmó la sentencia del Tribunal Fiscal de la Nación de fecha 29/07/2024; se impusieron las costas a la parte recurrente (art. 68, 1° parte C.P.C.C.N.).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): 1) "Que, mediante el pronunciamiento de fecha 29/07/2024, el Tribunal Fiscal de la Nación declaró la nulidad del auto de apertura de sumario, y de todo lo actuado en consecuencia, incluso de la Resolución “2019-18-E-AFIP-ADPARA#SDGOAI” (AD PARANA), dictada en las actuaciones administrativas SIGEA N° 12502-408-2017
- 12502-408-2017/1. Asimismo, declaró prescripta la acción de la DGA para imponer una multa respecto de la firma actora. Por último, impuso las costas al Fisco Nacional." 2) "En virtud de lo expuesto, no puede válidamente afirmarse, como lo hace la demandada, que en el caso concreto se encuentre configurado el primer elemento necesario del tipo infraccional endilgado a la actora." 3) "En consecuencia, cabe concluir que en el caso no se reunían los requisitos para tener por configurada la infracción prevista en el art. 986 del CA, lo que determina el rechazo del agravio y consiguiente confirmación del decisorio recurrido."
- Disidencias: no se registran votos en disidencia en el acuerdo final; la Parte Resolutiva expresa la decisión unánime de la Cámara.

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