Logo

CONSOLIDAR ADMINISTRADORA DE FONDOS Y JUBILACIONES Y PENSIONES SA c/ EN-AFIP-DGI s/DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

Consolidar A.F.J.P. S.A. litigó por la repetición de pagos del Impuesto a las Ganancias (período 2002) y la restitución de $5.836.764,27. La Cámara admitió la apelación del Fisco Nacional, revocó la sentencia de primera instancia y ordenó remitir el expediente a origen para que se dicte un nuevo pronunciamiento sobre si la actuación administrativa se ajustó a derecho.

Consolidar a.f.j.p. Afip-dgi Repeticion impuesto a las ganancias Ajuste por inflacion Cosa juzgada Remision a instancia de origen Recurso de apelacion Resolucion 26/11 Resolucion 3/15 Costas


¿Quién es el actor?

Consolidar Administradora de Fondos Jubilaciones y Pensiones S.A. (Consolidar A.F.J.P. S.A.).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional
- A.F.I.P.
- Dirección General Impositiva (Fisco Nacional).
- Objeto de la demanda: Impugnación de la Resolución N° 3/2015 (SDG OIGC) que confirmó la Resolución N° 26/2011 (DE DYTR) y solicitud de devolución por pagos en exceso del Impuesto a las Ganancias (ejercicio 2002), en particular la restitución de $5.836.764,27 más accesorios; determinación de la cuantía del ajuste por inflación reconocido en sentencia anterior.

¿Qué se resolvió?

La Cámara admitió el recurso de apelación interpuesto por el Fisco Nacional, revocó el pronunciamiento recurrido con los alcances del considerando y ordenó remitir las actuaciones a la instancia de origen para que dicte un nuevo pronunciamiento; además distribuyó las costas en el orden en que fueron causadas. Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
- “En razón de lo expuesto, corresponde estimar el recurso del demandado, dejar sin efecto la resolución apelada y ordenar la remisión de la causa a la instancia de origen a fin de que se dicte un pronunciamiento sobre las cuestiones controvertidas, fundado en los hechos y en el derecho aplicable que decida sobre la controversia.”
- “Esto se debe a que, en el caso, emitir un fallo en las condiciones en que se encuentra esta causa –esto es, no existiendo un pronunciamiento que haya dado expreso tratamiento a la impugnación de la actuación administrativa–, implicaría asumir sin mas, por parte de este Tribunal de Alzada, un cometido que no le corresponde según la distribución de conocimiento que es propia del proceso ordinario… decidiendo sobre la cuestión en instancia originaria y única, y no como corresponde, en jurisdicción ‘devuelta’ (cfr. art. 243, 1º parte, in fine, del C.P.C.C.N.), como tribunal revisor.”
- “…la sentencia que ha pasado en autoridad de ‘cosa juzgada’ en relación a [esos] autos, ha admitido la repetición interpuesta por ‘Consolidar’ […], sin perjuicio de las facultades de control legalmente atribuidas al Fisco Nacional” (énfasis agregado).
- También se consignó que “corresponde estimar el recurso del demandado, dejar sin efecto la resolución apelada y ordenar la remisión de la causa a la instancia de origen…”, y que las costas deben distribuirse “en el orden en que fueron causadas” (arts. 279 y 68, 2da. parte del C.P.C.C.N.). Disidencias: No se advierte voto en disidencia en la parte resolutiva final; la decisión es de la mayoría plasmada en la parte dispositiva.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar