GLOBE METALES SA (TF 24586-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO
Reclamo por regulación de honorarios profesionales por actuaciones ante el Tribunal Fiscal. La Cámara reguló los honorarios y emolumentos del Dr. Horacio Félix Alais en $46.300 cada uno y dispuso su imputación porcentual a cargo del Fisco Nacional (80% y 62,40% respectivamente), sin incluir el IVA.
Actor: GLOBE METALS S.A. Demandado: DGA (Dirección General de Aduanas o el organismo referido en autos). Objeto de la demanda: Recurso directo relativo a la regulación de honorarios y emolumentos del letrado interviniente por las actuaciones en el Tribunal Fiscal.
¿Qué se resolvió?
Se regularon los honorarios y emolumentos del Dr. Horacio Félix Alais en la suma de PESOS CUARENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS ($46.300) cada uno; los honorarios quedan a cargo en un 80% del Fisco Nacional y los emolumentos a cargo del Fisco Nacional en un 62,40%. Se aclara que las regulaciones no incluyen el Impuesto al Valor Agregado, que deberá adicionarse según corresponda.
Fundamentos principales de la decisión (textos literales relevantes):
- Sobre la base regulatoria y normativa aplicable: "en el marco del régimen de la ley 21.839, la Corte Suprema de Justicia de la Nación estableció, como regla general, que no corresponde incluir en ella los intereses devengados durante el transcurso del pleito ni la actualización monetaria ... Por ende, en supuestos sustancialmente análogos, para los trabajos realizados durante la vigencia de la ley 21.839 no corresponde acumular los accesorios al capital, sino regular exclusivamente sobre el quantum de este último."
- Distinción normativa aplicable según vigencia: "distinto es el supuesto en que las labores profesionales se efectuaron bajo la vigencia de la ley 27.423, en tanto el artículo 24 de dicho plexo normativo establece que '[a] los efectos de la regulación de honorarios, se tendrá en cuenta los intereses que deban calcularse sobre el monto de condena. Los intereses fijados en la sentencia deberán siempre integrar la base regulatoria, bajo pena de nulidad'."
- Norma de ponderación y decisión de regulación: "En función de lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6º, 7º, 9, 19, 37, 38 y concordantes de la ley 21.839; y ponderando la naturaleza del juicio, su monto —tomando como tal el capital de las sumas por la que resultó vencedora la parte actora—, la importancia de la cuestión debatida —fondo— y la calidad y eficacia de las labores desempeñadas en las dos etapas cumplidas del proceso ante el Tribunal Fiscal, corresponde: i) REGULAR... ii) REGULAR..."
No constan votos en disidencia relevantes en el dispositivo.
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