MALDONADO DIEGO GUSTAVO Y OTROS c/ EN-M§ SEGURIDAD-PFA-DTO 2744/93 1262/09 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Regulación de honorarios: la Cámara elevó los emolumentos del letrado patrocinante a 0,50 UMA (equivalente a $46.241) por las tareas en la ejecución de sentencia. La Cámara dispuso que la cancelación se efectúe conforme al artículo 51 de la ley 27.423 y aclaró que el monto no incluye IVA, el que deberá adicionarse según la situación tributaria del profesional.
Actor: Maldonado Diego Gustavo y otros. Demandado: EN-M§ Seguridad–PFA–DTO 2744/93 (acto administrativo en causa de personal militar y civil de las FFAA y de seguridad). Objeto de la demanda: regulación de emolumentos/honorarios del letrado patrocinante por las labores realizadas durante la ejecución de sentencia.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al pedido de regulación de honorarios y se elevó la suma regulada a la cantidad de 0,50 UMA, equivalente a $46.241, a favor del Dr. Julius Alberto Lahti Durante por su actuación como letrado patrocinante de la actora. Se ordenó que la regulación se cancele conforme al artículo 51 de la ley 27.423 y se aclaró que el monto no incluye el Impuesto al Valor Agregado, el que deberá adicionarse según corresponda. Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Que, en atención a la naturaleza del asunto, el monto involucrado, el resultado obtenido y la trascendencia económica de la cuestión en debate; y considerando el valor, motivo, extensión y calidad jurídica de las labores desarrolladas durante la ejecución de sentencia, corresponde ELEVAR a la cantidad de 0,50 UMA —equivalente a la suma de $46.241— los emolumentos regulados a favor del Dr. Julius Alberto Lahti Durante por su actuación en el carácter de letrado patrocinante de la actora (arts. 16, 19, 21, 29, 51 y ccdtes. de la ley 27.423; Resol. SGA 538/26)." "Se deja constancia que la regulación que antecede deberá cancelarse de acuerdo con lo previsto en el artículo 51 de la ley 27.423 y que no incluye el Impuesto al Valor Agregado, monto que –en su caso– deberá ser adicionado conforme a la situación del profesional interviniente frente al citado Tributo. ASÍ SE RESUELVE." (Votos: el acuerdo consta firmado por los Dres. Rogelio W. Vincenti, Jorge Eduardo Morán y Marcelo Daniel Duffy.)
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