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MALDACENA, MARIA DEL ROSARIO c/ SWISS MEDICAL SA s/AMPARO DE SALUD

Amparo por aumentos en cuota de medicina prepaga por DNU 70/23 y su reglamentación. El Juzgado Civil y Comercial Federal N°2 hizo lugar al amparo de M. M. D. R., declaró inconstitucionales los arts. 267 y 269 del DNU 70/23 y ordenó que los aumentos a partir de diciembre de 2023 sean controlados y autorizados por la Superintendencia de Servicios de Salud, imponiendo costas a la demandada.

Amparo Medicina prepaga Dnu 70/23 Inconstitucionalidad Superintendencia de servicios de salud Ipc Aumentos de cuotas Control administrativo Costas Honorarios


¿Quién es el actor?

Sra. María del Rosario Maldacena (por derecho propio).

¿A quién se demanda?

Swiss Medical S.A.
- Objeto de la demanda: Acción de amparo de salud para que se deje sin efecto los aumentos realizados en la cuota del plan de medicina prepaga basados en el DNU n° 70/23, solicitando la declaración de inconstitucionalidad de las normas que permitieron aumentos unilaterales y la imposición de costas.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la acción de amparo, se declaró la inconstitucionalidad de los arts. 267 y 269 del DNU n° 70/23 con los alcances del considerando X; se impusieron las costas a la demandada; se regularon honorarios del letrado de la actora en 20 UMA ($1.849.640); y se ordenó la apertura de cuenta judicial. Como efecto concreto, los aumentos dispuestos por la demandada a partir de diciembre de 2023 que no fueron autorizados por la autoridad de aplicación resultan ilegítimos y la Superintendencia de Servicios de Salud deberá fiscalizar y autorizar los aumentos en el contrato particular de la actora, debiendo la prestadora tramitar la aprobación correspondiente y estando impedida de aplicar incrementos hasta su autorización; provisionalmente se adoptará el IPC como índice de ajuste hasta que la autoridad habilite otro índice.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los 2-3 párrafos más relevantes): "Por todo ello, y compartiendo el suscripto lo dictaminado por el Sr. Procurador Fiscal Federal, corresponde acoger el planteo de inconstitucionalidad formulado por la peticionaria." "Ello ocasiona una doble consecuencia: Por un lado, que todos los aumentos dispuestos por la demandada a partir del mes de diciembre de 2023 que no fueron autorizados por la autoridad de aplicación resulten ilegítimos y, por el otro, que la autoridad administrativa deba efectuar el control y la aprobación de los aumentos de las cuotas que pretenda realizar la accionada en el vínculo contractual que une a las partes involucradas en este pleito." "Sin perjuicio de ello, lo cierto es que la Excma. Cámara del Fuero ha considerado en reiteradas ocasiones que el Indice de Precios al Consumidor resulta ser la solución menos perjudicial para ambas partes... por lo que considero adecuado que, a fin de no alterar de forma sustancial el sinalagma contractual... sea éste el índice adoptado, de forma provisoria y hasta tanto la autoridad de contralor autorice para el caso concreto un índice de aumento definitivo..."
- Disidencias: No se registra voto en disidencia; la resolución es de primera instancia dictada por el magistrado que suscribe.

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