ANGELONI, ELISABETH MATILDE c/ GALENO ARGENTINA SA s/DAÑOS Y PERJUICIOS
La actora demandó a Galeno Argentina SA por daños y perjuicios derivados de la baja unilateral de la cobertura y la falta de provisión de medicación imprescindible para su condición de transplantada; reclamó $1.225.000. El Juzgado de Primera Instancia hizo lugar parcialmente y condenó a Galeno a pagar $500.000 más intereses, rechazando el daño material y el daño punitivo e imponiendo las costas a la demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Sra. ELISABETH MATILDE ANGELONI.
Demandado: GALENO ARGENTINA SA.
Objeto: Indemnización por daños y perjuicios por la baja unilateral de la cobertura de medicina prepaga, la demora y omisiones en la provisión de cobertura y de medicación (inmunosupresores) necesarias para su condición de transplantada; peticiones por daño emergente, daño moral y daño punitivo por un total reclamado de $1.225.000.
Decisión: Se hace lugar parcialmente a la demanda y se condena a GALENO ARGENTINA SA a abonar la suma de QUINIENTOS MIL PESOS ($500.000), con más intereses desde el 1/4/2020 según lo indicado en el considerando VI; se imponen las costas a la demandada; se rechaza el rubro de daño material reclamado por falta de prueba y se rechaza el daño punitivo; se regulan honorarios conforme Ley 27.423.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
1) "De lo expuesto, se colige que Galeno ha tenido una actitud desaprensiva e injustificada en torno a la demora en la respuesta a los reclamos de la afiliada, que constaban en la provisión de cobertura médica y de medicamentos, que se ha extendido desde abril de 2020 -fecha en que la demandada le había anticipado sería dada de baja-, hasta la efectiva manifestación de cumplimiento de la demandada de fecha 06/07/2020 en el expediente de amparo -ver Considerando V, 12° párrafo-. Nótese, además, la diversidad de reclamos efectuados por medio de los cuales la accionante ha puesto en conocimiento a la demandada la necesidad de que sea provista de su medicación, así como de su voluntad de continuar afiliada a la obra social -confr. Considerando IV-."
2) "En mérito a lo expuesto, tomando en cuenta la naturaleza de la lesión sufrida y en uso de las facultades otorgadas por el art. 165 del CPCC, estimo que corresponde hacer lugar al rubro peticionado por la suma de QUINIENTOS MIL PESOS ($ 500.000)."
3) "En este marco conceptual, no se advierte en el caso sub examen ese tipo conducta de parte de las demandadas, es decir, un curso de acción objetivamente descalificable, imprudente o negligente, con una entidad tal que en la realidad de los hechos implique una actitud de manifiesta indiferencia hacia los derechos o intereses de terceros. Por todo lo expuesto, juzgo que corresponde rechazar el rubro de daño punitivo reclamado."
- Disidencias: No constan votos en disidencia en el dispositivo; lo resuelto es el pronunciamiento del juez de primera instancia.
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