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HERRERA, MARIA PAOLA c/ OSDE s/AMPARO DE SALUD

Acción de amparo por continuidad de afiliación a OSDE para actor y su grupo familiar solicitando preservación del Plan 210. El Juzgado hizo lugar al amparo, ordenó mantener la afiliación del actor, su cónyuge e hijo y brindar la cobertura del Plan 210, disponiendo además librar oficio a ANSES y regular honorarios.

Amparo Afiliacion Obra social Osde Plan 210 Jubilacion Anses Derivacion de aportes Continuidad de cobertura Honorarios uma


¿Quién es el actor?

M.P.H. (actora promoviente, ex docente que obtuvo jubilación a partir del 1° de septiembre de 2025).

¿A quién se demanda?

Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE).
- Objeto de la demanda: acción de amparo para obtener la continuidad de la afiliación del actor y su grupo familiar primario (cónyuge Santiago T.C. y su hijo G.C.) a OSDE en el Plan 210, con derivación de aportes previsionales que financien la cuota y sin reclasificación como afiliada particular ni aplicación de IVA; además, se solicitó oficio a ANSES para que derive aportes previsionales.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la acción de amparo; OSDE deberá mantener la afiliación del actor, su cónyuge e hijo y brindar la cobertura del Plan 210, en los términos del considerando IV. Se impusieron costas a la demandada, se ordenó librar oficio a ANSES y se regularon honorarios en 11.75 UMA (equivalente a $1.572.194).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "Es del caso recordar, que tanto la CSJN en la causa 'Albónico Guillermo Rodolfo y otro c/ Instituto Obra social', del 8.5.2001 además, que la Excma. Cámara del Fuero ... se estableció que del estudio simultáneo de las leyes 16.810, 18.980 y 19.032, resulta que con la creación del PAMI no se produjo un pase automático de los beneficiarios de las obras sociales a las que pertenecían, al ente creado mediante las última de las normas." "Tal transferencia, ... se encontraba supeditada a la opción que voluntariamente realizaran quienes estuvieren interesados en ello, pues en caso contrario, mantendrían la afiliación a aquéllas, de modo que la condición de jubilado no implicaba su traslado al PAMI, sino que subsistía en la esfera de autonomía de la voluntad del ex trabajador, el derecho a permanecer en la obra social de origen o de traspasarse, mediante expresión inequívoca de su voluntad, al INSSJP' (conf. CSJN, FRO 11981/2015/CA1-CA2, 'Andrada, Martina c/ OSPAT s/ Amparo contra actos particulares', del 5-11-20); circunstancia que en autos no ha sucedido." "En tales condiciones, corresponde admitir el mantenimiento de la afiliación de la actora a OSDE, gozando de los beneficios de servicios de salud del Plan 210, el cual deberá realizarse con los aportes que efectúe la parte actora de conformidad con lo establecido por el art. 16 de la ley 19.032 y 20 de la ley 23.660, que deberán derivarse a la obra social y el pago adicional que deba efectivizar a OSDE por el Plan 210, superador en los términos del Decreto 576/93 ..., debiendo, asimismo, garantizar la continuidad y cobertura de los tratamientos que sean pertinentes, al amparo de dicha afiliación."
- No hubo votos en disidencia consignados en la sentencia analizada.

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