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MOLFINO HERMANOS SA (TF 15409293-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

Molino Hermanos S.A. impugnó ante la Cámara la regulación de honorarios por su representación en el Tribunal Fiscal frente a la DGA. La Cámara redujo los honorarios regulados a $40.460.875 (437,5 UMA) y dispuso que su pago se ajuste al artículo 51 de la ley 27.423, sin incluir el IVA que deberá adicionarse según la situación fiscal del profesional.

Recurso directo Honorarios Regulacion Reduccion Uma Ley 27.423 Articulo 51 Impuesto al valor agregado Direccion general de aduanas Camara contencioso administrativo federal Sala iv

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: MOLFINO HERMANOS SA (actor). Demandado: Dirección General de Aduanas (DGA) / organismo externo (recurso directo contra regulación ante organismo). Objeto: Impugnación de la regulación de honorarios fijada a favor del letrado que representó a la actora en el Tribunal Fiscal; se solicita la adecuación/reducción de los honorarios regulados. Decisión: La Cámara resolvió reducir los honorarios regulados a favor del doctor Juan Patricio Cotter a la suma de $40.460.875, equivalentes a 437,5 UMA, y aclaró que dicha regulación deberá cancelarse conforme al artículo 51 de la ley 27.423 y que no incluye el IVA, el cual deberá adicionarse según la situación tributaria del profesional.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Que, en atención a la naturaleza del asunto, el resultado obtenido y la trascendencia de la cuestión en debate; y considerando el valor, motivo, extensión y calidad jurídica de la labor desarrollada en la única etapa cumplida en este proceso ante el Tribunal Fiscal, corresponde REDUCIR a la suma de $40.460.875 —equivalentes a la cantidad de 437,5 UMA— los honorarios regulados a favor del doctor Juan Patricio Cotter, quien se desempeñó por la dirección letrada y representación de la parte actora (arts. 16, 19, 20, 21, 29, 44, inc. a, 51 y ccdtes. de la ley 27.423; Resol. SGA n° 538/26)." "Se deja constancia que la regulación que antecede deberá cancelarse de acuerdo con lo previsto en el artículo 51 de la ley 27423 y que no incluye el Impuesto al Valor Agregado, monto que —en su caso— deberá ser adicionado conforme a la situación del profesional interviniente frente al citado tributo. ASÍ SE RESUELVE."
- Votos/disidencias: No consta disidencia; la resolución aparece suscripta por los tres jueces (Vincenti; Morán; Duffy).

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