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YONAR, EMILIO JOSE Y OTROS c/ EN - M DEFENSA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Los actores (Yonar y otros) solicitaron regulación de honorarios en la etapa de ejecución de sentencia por la actuación del letrado apoderado. La Cámara redujo los emolumentos del Dr. Alberto Rojas en 6 UMA (equivalente a $554.892,00) por considerar el valor, motivo, extensión y calidad jurídica de la labor desarrollada.

Ejecucion de sentencia Honorarios Emolumentos Uma Ley 27.423 Ministerio de defensa Reduccion de honorarios Iva Camara contencioso administrativo federal Regulacion de honorarios


¿Quién es el actor?

YONAR, EMILIO JOSE y otros.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional
- Ministerio de Defensa (EN
- M DEFENSA).
- Objeto de la demanda: Ejecutoria/ejecución de sentencia relativa a personal militar y civil de las FFAA y de seguridad, con regulación de honorarios/emolumentos del letrado apoderado en la etapa de ejecución.

¿Qué se resolvió?

Se redujeron los emolumentos correspondientes al Dr. Alberto Rojas en la suma de 6 UMA, equivalentes a $554.892,00, debiéndose cancelar conforme al art. 51 de la Ley 27.423 y sin incluir el IVA, que en su caso deberá adicionarse. Regístrese y devuélvanse los autos a la instancia de origen para su notificación.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "Que, en atención a la naturaleza del asunto, el resultado obtenido y la trascendencia económica de la cuestión en debate; y considerando el valor, motivo, extensión y calidad jurídica de la labor desarrollada durante las etapas de ejecución de sentencia (conf. resol. del 18/06/25), corresponde REDUCIR en la suma de 6 UMA —equivalente a la suma de $554.892,00— los emolumentos correspondientes al Dr. Alberto Rojas, quien se desempeñó como letrado apoderado de la parte actora (arts. 16, 19, 20, 21, 29, 41, 58 de la Ley 27.423; Resol SGA Nº 538/26)." "Se deja constancia que la regulación que antecede deberá cancelarse de acuerdo con lo previsto en el artículo 51 de la Ley 27.423 y que no incluye el Impuesto al Valor Agregado, monto que –en su caso– deberá ser adicionado conforme a la situación los profesionales intervinientes frente al citado tributo."
- Votos / disidencias: la resolución aparece acordada por la Sala (firmada por los Dres. Rogelio W. Vincenti, Jorge Eduardo Morán y Marcelo Daniel Duffy). No consta disidencia en el texto transcripto.

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