YONAR, EMILIO JOSE Y OTROS c/ EN - M DEFENSA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Los actores (Yonar y otros) solicitaron regulación de honorarios en la etapa de ejecución de sentencia por la actuación del letrado apoderado. La Cámara redujo los emolumentos del Dr. Alberto Rojas en 6 UMA (equivalente a $554.892,00) por considerar el valor, motivo, extensión y calidad jurídica de la labor desarrollada.
¿Quién es el actor?
YONAR, EMILIO JOSE y otros.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional
- Ministerio de Defensa (EN
- M DEFENSA).
- Objeto de la demanda: Ejecutoria/ejecución de sentencia relativa a personal militar y civil de las FFAA y de seguridad, con regulación de honorarios/emolumentos del letrado apoderado en la etapa de ejecución.
¿Qué se resolvió?
Se redujeron los emolumentos correspondientes al Dr. Alberto Rojas en la suma de 6 UMA, equivalentes a $554.892,00, debiéndose cancelar conforme al art. 51 de la Ley 27.423 y sin incluir el IVA, que en su caso deberá adicionarse. Regístrese y devuélvanse los autos a la instancia de origen para su notificación.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"Que, en atención a la naturaleza del asunto, el resultado obtenido y la trascendencia económica de la cuestión en debate; y considerando el valor, motivo, extensión y calidad jurídica de la labor desarrollada durante las etapas de ejecución de sentencia (conf. resol. del 18/06/25), corresponde REDUCIR en la suma de 6 UMA —equivalente a la suma de $554.892,00— los emolumentos correspondientes al Dr. Alberto Rojas, quien se desempeñó como letrado apoderado de la parte actora (arts. 16, 19, 20, 21, 29, 41, 58 de la Ley 27.423; Resol SGA Nº 538/26)."
"Se deja constancia que la regulación que antecede deberá cancelarse de acuerdo con lo previsto en el artículo 51 de la Ley 27.423 y que no incluye el Impuesto al Valor Agregado, monto que –en su caso– deberá ser adicionado conforme a la situación los profesionales intervinientes frente al citado tributo."
- Votos / disidencias: la resolución aparece acordada por la Sala (firmada por los Dres. Rogelio W. Vincenti, Jorge Eduardo Morán y Marcelo Daniel Duffy). No consta disidencia en el texto transcripto.
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