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CENTRAL PUERTO SA c/ EN-AFIP-DGI s/DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

Central Puerto S.A. reclamó la repetición de pagos en concepto de Impuesto a las Ganancias correspondientes al período fiscal 2012 por no haberse aplicado el ajuste por inflación. La Cámara Federal (Sala IV) hizo lugar parcialmente al recurso de la actora, rechazó el recurso de la demandada y confirmó la sentencia de grado en lo sustancial, ordenando además imponer las costas a la demandada.

Repeticion Impuesto a las ganancias Ajuste por inflacion Confiscatoriedad Pericia contable Intereses Resolucion 2224/1979 Costas Afip Sala iv


¿Quién es el actor?

CENTRAL PUERTO S.A.

¿A quién se demanda?

EN
- AFIP
- DGI (actual ARCA/Agencia de Recaudación y Control Aduanero)
- Objeto de la demanda: Repetición de sumas abonadas en exceso por Impuesto a las Ganancias (período fiscal 2012) por la falta de aplicación de mecanismos de ajuste por inflación previstos en la ley de Impuesto a las Ganancias; líquido reconocido en primera instancia $33.264.583,41 más intereses.

¿Qué se resolvió?

La Cámara hizo lugar parcialmente al recurso interpuesto por la actora —con arreglo a lo dispuesto en los considerandos 16 y 17— y rechazó el de la demandada; confirmó la sentencia de grado en lo sustancial y, además, impuso las costas de ambas instancias a la demandada vencida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes del fallo): "el porcentaje que representa el importe del Impuesto a las Ganancias 2012 determinado sin aplicar el ajuste por inflación, respecto del resultado impositivo que se obtendría aplicando únicamente el mecanismo del ajuste por inflación impositivo del Título VI de la Ley de Impuesto a las Ganancias asciende a 59,23%" (informe pericial, p. 41). "la imposibilidad de aplicar el mecanismo bajo trato para el periodo fiscal involucrado en autos, vulnera —en el caso concreto de la actora— el principio de no confiscatoriedad, en los términos dispuestos por la Corte en el precedente..." (considerando 11). Considerando 16 (textual): "Que, el procedimiento previsto por la resolución general (DGI) n° 2224/1979 no resulta aplicable al caso, por lo que corresponde acoger el agravio de la actora vinculado con este punto." Considerando 17 (textual): "Que, en lo que respecta a la imposición de las costas, atento a la forma en que se decide y que no se advierten motivos excepcionales que permitan apartarse del principio rector en la materia, corresponde hacer lugar al planteo actoral e imponerlas en ambas instancias a la parte demandada sustancialmente vencida (cfr. art. 68, primer párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación; y esta Sala in re “Ge Oil”... considerando 14 y sus citas)."
- Votos / Disidencias: El voto del juez Marcelo Daniel Duffy integra el texto fundacional y los jueces Rogelio W. Vincenti y Jorge Eduardo Morán adhirieron; no constan disidencias.

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