FELICIOTTI, JONATAN GASTON c/ ANDREANI LOGISTICA S.A. Y OTROS s/DESPIDO
El actor reclamó indemnizaciones por despido y multas laborales contra Andreani Logística S.A. y sus directivos por entender que fue trabajador dependiente. El Juzgado de primera instancia rechazó la demanda al considerar probada la relación de carácter autónomo del actor como transportista desde octubre de 2013 y no haberse acreditado la subordinación típica del contrato de trabajo.
¿Quién es el actor?
Jonatan Gastón Feliciotti.
¿A quién se demanda?
ANDREANI LOGISTICA S.A.; codemandados Oscar Alberto Andreani y Jorge Oscar Lopez.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cobro de indemnizaciones derivadas del despido, multas previstas por leyes y art. 80 L.C.T., y entrega de certificados; se alega relación de dependencia desde 2006/2007 hasta el despido (considerado en enero de 2023 por el actor). Planteó además inconstitucionalidad del tope indemnizatorio del art. 245 LCT y pidió responsabilidad de los directivos societarios.
¿Qué se resolvió?
Rechazar la demanda de Feliciotti; imponer costas en el orden causado y comunes por mitades; regular honorarios por las sumas allí indicadas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) “Por un lado, los declarantes propuestos por la accionada son empleados de ésta, lo que impone examinar sus dichos con estrictez ... con igual criterio cabe analizar los testimonios aportados por la actora, pues tres de los cuatro testigos ofrecidos por esa parte dijeron tener juicio pendiente contra ella ... lo que implica 'comunidad de intereses' ... que priva a estas declaraciones de fuerza convictiva suficiente.”
2) “En este contexto, y ante las versiones contrapuestas de los testigos de ambas partes, me inclino por otorgarle prevalencia a los traídos por la accionada. Y por ende, a la versión de ésta acerca de que el actor sólo le brindó servicios como transportista en forma independiente desde octubre de 2013 haciéndose cargo de los gastos, con excepción del telepeaje, los descuentos en combustible y el rastreo satelital brindados por la accionada en pos de la seguridad y rapidez del transporte de las mercaderías.”
3) “Destaco justamente los importes facturados y su comparación con el nivel salarial imperante... el salario integrado asciende a $138.686,60 y luce distante del nivel de facturación exhibido por el demandante, de $513.902,97.”
4) “La modalidad de distribución que emplea la accionada presenta matices ... mas estas circunstancias no se aprecian suficientes ... para concluir que estamos ante un trabajador dependiente de la demandada. En consecuencia, no sólo no demostró el demandante las notas de subordinación o dependencia que permitirían encuadrar sus pretensiones en los arts. 21 y 22 de la LCT sino que existen probanzas que evidencian el carácter autónomo de los servicios prestados, por lo que no cabe sino rechazar la demanda por improcedente (arg. art. 726 del Código Civil y Comercial).”
¿Cómo votaron los jueces?
no consta voto en disidencia; la decisión es del Juzgado de primera instancia.
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