CALLISAYA MAMANI, ALISON CAROLINA c/ NAKACHE, DAVID Y OTROS s/DESPIDO
La actora demandó por despido y diferencias salariales reclamando reconocimiento de relación laboral y rubros adeudados. El Juzgado rechazó íntegramente la demanda por falta de prueba sobre la relación laboral y la prestación reclamada, imponiendo costas a la parte actora y regulando honorarios.
¿Quién es el actor?
CALLISAYA MAMANI ALISON CAROLINA.
- Demandados: NAKACHE DAVID; NAKACHE AARON (BRIAN); NAKACHE MOISES LEONEL; BECERRO MARIA SOLEDAD.
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido y cobro de créditos laborales (diferencias salariales, horas extra, vacaciones, SAC, asignaciones familiares, aportes previsionales y demás rubros según liquidación obrante a fs. 8 vta. pto. V), con base en una relación laboral no registrada iniciada el 24/01/2014 y despido tácito el 30/9/2016; se invocó aplicación del CCT 204/93.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la demanda interpuesta por la actora contra todos los codemandados; las costas quedan a cargo de la actora; se regulan honorarios en las sumas indicadas y se advierte sobre la inclusión del IVA si corresponde.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Como lo sostuviera precedentemente, la actora no ha logrado probar la prestación básica por ella denunciada como comprometida en favor de su contraria. En función de todo lo expuesto he de rechazar íntegramente la demanda. Resulta abstracto el tratamiento de las demás cuestiones introducidas por las partes, pues en modo alguno modificaría la solución del litigio (artículo 386 del C.P.C.C.N.)."
"Refuerza mi postura, los dichos de la deponente ofrecida por la parte demandada, la Sra. Liliana María del Valle Muñoz (fs. 169/170), dijo: '... Que no conoce a la Sra. Alison Carolina Callisaya Mamani. Que conoce al Sr. David Nakache porque trabaja hace veintidós años con él. Que conoce al Sr. Aaron Nakache porque es el hijo más chico de David. Que conoce al Sr. Moisés Leonel Nakache porque es el hijo mayor del Sr. David. Que la Sra. María Soledad Becerro no estaba prácticamente, que figuraba en el recibo. Que era socia, que lo sé porque figuraba en uno de los recibos de sueldo, que firmaba…', declaración que no fue observada por los litigantes."
"Sentado ello, en atención a cómo ha quedado trabada la Litis corresponde analizar si existió la relación laboral denunciada por la actora. ... En tal inteligencia, correspondía a la demandante –al ser negada por la contraparte la existencia de la relación laboral invocada
- acreditar la misma. Al respecto -en primer lugar
- cabe puntualizar que el art. 21 de la L.C.T. dispone que 'habrá contrato de trabajo, cualquiera sea su forma o denominación, siempre que una persona física se obligue a realizar actos, ejecutar obras o prestar servicios en favor de la otra y bajo la dependencia de ésta durante un período determinado o indeterminado de tiempo mediante el pago de una remuneración'. ... En resumen, la condición de trabajador se vincula con la ubicación que se posea en la estructura de una empresa y el contrato de trabajo se configura cuando una persona mediante el pago de una remuneración pone su fuerza de trabajo al servicio de la empresa de otra que organiza su prestación, aprovecha los beneficios de la labor y corre con los riesgos consiguientes. ... A lo largo de la sustanciación del proceso la actora no ha producido ninguna prueba hábil que acredite los dichos enunciados en su escrito de inicio."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; la sentencia es única y firmada por la Jueza de Primera Instancia.
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