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NUÑEZ, MONICA ALEJANDRA c/ NAZARIA ZAPATOS S.A. Y OTROS s/DESPIDO

La actora reclamó indemnizaciones, salarios y sanciones por despido no registrado y falta de entrega de certificado de trabajo. El Juzgado hizo lugar a la demanda contra Nazaria Zapatos S.A., condenándola a pagar $266.769,87 (con actualización e intereses según ley 27.802) y extendió responsabilidad parcial a Leonardo D. Hammoud por $148.666,65; rechazó la pretensión contra Lorena A. Corazza.

Despido Indemnizacion Trabajo no registrado Art. 23 lct Art. 57 lct Multas ley 24.013 Ley 25.323 Responsabilidad de administradores (arts. 59 y 274 ls) Certificado de trabajo (art.80 lct) Costas y honorarios


¿Quién es el actor?

Mónica Alejandra Núñez.
- Demandados: Nazaria Zapatos S.A.; Leonardo Damián Hammoud; Lorena Alejandra Corazza.
- Objeto de la demanda: Cobro de indemnizaciones derivadas del despido (indemnización por antigüedad, preaviso, integración del mes de despido), salarios adeudados (junio-agosto 2018 y días de septiembre), SAC y proporcionales, vacaciones proporcionales, multas previstas en las leyes 24.013 y 25.323, y entrega del certificado de trabajo (art. 80 LCT). Además se pidió extender responsabilidad a los socios/administradores.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda interpuesta por Núñez contra Nazaria Zapatos S.A. y se la condenó a pagar $266.769,87 (que deberá incrementarse conforme a lo dispuesto respecto de actualización e intereses), y a entregar el certificado de trabajo dentro de cinco días de aprobada la liquidación; se extendió parcialmente la condena a Leonardo D. Hammoud hasta $148.666,65 más accesorios; se rechazó la demanda contra Lorena A. Corazza; se impusieron costas y se regularon honorarios conforme se detalla en la parte dispositiva.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "Acreditada, entonces, la prestación de servicios para la sociedad demandada, resulta operativa en el sub lite la presunción contenida en el art. 23 de la LCT., norma que establece que, reconocida o demostrada la prestación de tareas, cabe presumir la existencia de un contrato de trabajo, previéndose como excepción a esta regla el hecho de que por las circunstancias, relaciones o causas que lo motiven, se demostrase lo contrario. Es decir, la operatividad de la norma al caso lleva a invertir la carga probatoria y lo cierto es que no encuentro elementos en autos que permitan desvirtuar la presunción en el sub lite o la existencia de algún elemento que permita contrarrestarla." "A lo expuesto se agrega que resulta aplicable al caso lo dispuesto por el art. 57 de la LCT, pues el silencio del empleador ante la intimación formulada de modo fehaciente por el trabajador 'relativa al cumplimiento o incumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato de trabajo…' constituye una presunción en su contra, que se torna operativa en autos y que tampoco ha sido desvirtuada. En definitiva, el silencio de la patronal resultó contrario al principio de buena fe que debe prevalecer en el contrato de trabajo y habilitaba a la actora a considerarse despedida, decisión que luce justificada por lo que son procedentes las indemnizaciones por despido." "FALLO: 1) Hacer lugar a la demanda incoada por Mónica Alejandra Núñez contra Nazaria Zapatos S.A. y condenarla a pagar a la actora, dentro del quinto día de aprobada la liquidación establecida en el art. 132 de la L.O. la suma de pesos doscientos sesenta y seis mil setecientos sesenta y nueve con ochenta y siete centavos ($266.769,87) que deberá incrementarse del modo dispuesto en el considerando respectivo; 2) Extender la condena a Leonardo Damián Hammoud hasta la suma de pesos ciento cuarenta y ocho mil seiscientos sesenta y seis con sesenta y cinco centavos ($148.666,65) más los accesorios de condena; 3) Rechazar la demanda incoada por Mónica Alejandra Núñez contra Lorena Alejandra Corazza por improcedente; ... 6) Condenar a la demandada Nazaria Zapatos S.A. a hacer entrega del certificado de trabajo previsto en el art.80 de la L.C.T. ..."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; la sentencia es de un solo juez de primera instancia.

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