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FILAK, MARCOS JOSE c/ GARBARINO VIAJES S.A. Y OTRO s/DESPIDO

El actor demandó por despido y reclamos laborales (haberes, aguinaldo, vacaciones, integración y sanciones). El Juzgado hizo lugar a la demanda contra SG Argentina SRL condenándola a pagar $163.177,51 y rechazó la demanda contra Garbarino Viajes S.A., por improcedente, por no configurarse la solidaridad prevista en el art. 30 LCT.

Despido Indemnizacion Integracion de mes de despido Art. 30 lct (responsabilidad solidaria) Ley 25.323 (sancion art. 2) Certificado art. 80 lct Salarios adeudados Vacaciones proporcionales Liquidacion art. 132 l.o. Jornada laboral (cct 281/96)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Filak, Marcos José. Demandado: SG Argentina S.R.L. y Garbarino Viajes S.A. Objeto: indemnizaciones derivadas del despido (indemnización por antigüedad, sustitutiva de preaviso, integración del mes de despido), salarios adeudados (julio y agosto 2019), vacaciones proporcionales, S.A.C., horas extras, sanciones del art. 2 de la ley 25.323 y certificados del art. 80 LCT. Decisión: Se hizo lugar a la demanda contra SG Argentina SRL y se la condenó a pagar a la actora la suma de $163.177,51 (con actualización e intereses conforme la normativa aplicable), se rechazó la demanda contra Garbarino Viajes S.A. por improcedente, se aplicaron costas a la demandada vencida y se regularon honorarios; se ordenó la entrega del certificado de trabajo art. 80 LCT bajo apercibimiento.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales del fallo): "La jurisprudencia mayoritaria requiere que los presupuestos que motivan este tipo de extinción deban exceder el riesgo del empleador, ya que los quebrantos o la baja de la explotación constituyen contingencias propias del empresario que sólo éste debe asumir... para que resulte procedente la indemnización reducida '…el despido por falta o disminución de trabajo debe obedecer a causas no imputables a la empresa, por situaciones que resultan imprevisibles o que, aun previstas, no hayan podido evitarse, para lo cual el empleador debe probar que arbitró todos los medios obrando como un buen empleador a fin de evitar que los efectos recaigan sobre sus dependientes.'" "Corresponden entonces al actor la indemnización completa por despido -art. 245 de la LCT-, la indemnización sustitutiva del preaviso, y la integración (art. 232 y 233 LCT)." "Lucen procedentes los salarios de julio y agosto 2019 y las vacaciones proporcionales por cuanto no se halla constancia documentada alguna que permita acreditar el pago tal como lo exige el art. 138 LCT." Sobre la extensión de responsabilidad: "Estamos ante sociedades comerciales reales, entre las que existía una contratación de servicios mediante la cual una le brindaba a la otra servicios de limpieza, extremo que fue reconocido por las partes y que en nada se vincula con la actividad normal y específica propia de Garbarino Viajes SA. En consecuencia, corresponde rechazar la demanda contra ella interpuesta por no verificarse los presupuestos del art.30 de la LCT." Sobre actualización de créditos y constitucionalidad: "El planteo de inconstitucionalidad merece pues ser rechazado, y de acuerdo a las pautas normativas se calcularán los intereses legales allí previstos, con los límites máximo y mínimo delineados por la legislación vigente, en la etapa del art.132 de la LO."
- Disidencias: no se consignan votos en disidencia en el texto.

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