FILAK, MARCOS JOSE c/ GARBARINO VIAJES S.A. Y OTRO s/DESPIDO
El actor demandó por despido y reclamos laborales (haberes, aguinaldo, vacaciones, integración y sanciones). El Juzgado hizo lugar a la demanda contra SG Argentina SRL condenándola a pagar $163.177,51 y rechazó la demanda contra Garbarino Viajes S.A., por improcedente, por no configurarse la solidaridad prevista en el art. 30 LCT.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Filak, Marcos José.
Demandado: SG Argentina S.R.L. y Garbarino Viajes S.A.
Objeto: indemnizaciones derivadas del despido (indemnización por antigüedad, sustitutiva de preaviso, integración del mes de despido), salarios adeudados (julio y agosto 2019), vacaciones proporcionales, S.A.C., horas extras, sanciones del art. 2 de la ley 25.323 y certificados del art. 80 LCT.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda contra SG Argentina SRL y se la condenó a pagar a la actora la suma de $163.177,51 (con actualización e intereses conforme la normativa aplicable), se rechazó la demanda contra Garbarino Viajes S.A. por improcedente, se aplicaron costas a la demandada vencida y se regularon honorarios; se ordenó la entrega del certificado de trabajo art. 80 LCT bajo apercibimiento.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales del fallo):
"La jurisprudencia mayoritaria requiere que los presupuestos que motivan este tipo de extinción deban exceder el riesgo del empleador, ya que los quebrantos o la baja de la explotación constituyen contingencias propias del empresario que sólo éste debe asumir... para que resulte procedente la indemnización reducida '…el despido por falta o disminución de trabajo debe obedecer a causas no imputables a la empresa, por situaciones que resultan imprevisibles o que, aun previstas, no hayan podido evitarse, para lo cual el empleador debe probar que arbitró todos los medios obrando como un buen empleador a fin de evitar que los efectos recaigan sobre sus dependientes.'"
"Corresponden entonces al actor la indemnización completa por despido -art. 245 de la LCT-, la indemnización sustitutiva del preaviso, y la integración (art. 232 y 233 LCT)."
"Lucen procedentes los salarios de julio y agosto 2019 y las vacaciones proporcionales por cuanto no se halla constancia documentada alguna que permita acreditar el pago tal como lo exige el art. 138 LCT."
Sobre la extensión de responsabilidad: "Estamos ante sociedades comerciales reales, entre las que existía una contratación de servicios mediante la cual una le brindaba a la otra servicios de limpieza, extremo que fue reconocido por las partes y que en nada se vincula con la actividad normal y específica propia de Garbarino Viajes SA. En consecuencia, corresponde rechazar la demanda contra ella interpuesta por no verificarse los presupuestos del art.30 de la LCT."
Sobre actualización de créditos y constitucionalidad: "El planteo de inconstitucionalidad merece pues ser rechazado, y de acuerdo a las pautas normativas se calcularán los intereses legales allí previstos, con los límites máximo y mínimo delineados por la legislación vigente, en la etapa del art.132 de la LO."
- Disidencias: no se consignan votos en disidencia en el texto.
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