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Corte Suprema

ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS SE c/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES - MINISTERIO DE PRODUCCION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y OTRO s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

La Administración General de Puertos S.E. promovió demanda por cobro de pesos contra la Provincia de Buenos Aires por incumplimiento de un convenio de mantenimiento portuario. La Corte Suprema declaró su competencia originaria en razón de las personas, considerando la naturaleza de las partes involucradas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CAF 017825/2020/CS001
Competencia originaria de la corte suprema Puertos Provincias Competencia originaria Cobro de pesos Convenio Mantenimiento Administracion general de puertos Provincia de buenos aires Jurisdiccion federal Ley 20.705 Art. 116 y 117 cn Direccion provincial de actividades portuarias

¿Qué se resolvió en el fallo?

Competencia originaria de la Corte en razón de las personas

La Administración General de Puertos S.E promovió demanda por cobro de pesos ante un juzgado contencioso administrativo federal, contra la Provincia de Buenos Aires -Ministerio de Producción -Dirección Provincial de Actividades Portuarias-, por una suma de dinero en concepto de incumplimiento del convenio celebrado entre las partes para los trabajos de mantenimiento en los tramos comunes de los canales de acceso al Puerto de Buenos Aires y el Canal Sur.

Ante la excepción opuesta por la provincia el juez se declaró incompetente y remitió las actuaciones a la Corte.

El Tribunal entendió que el proceso correspondía a su competencia originaria en razón de las personas.

Para llegar a esa decisión señaló que la actora es una sociedad del Estado Nacional sujeta al régimen de la ley 20.705 y que la provincia se encuentra sustancialmente demandada ya que la Dirección Provincial de Actividades Portuarias integra su Administración Central.

Entendió, así, que la única forma de conciliar las prerrogativas jurisdiccionales de la actora al fuero federal, según lo dispuesto en el art. 116 de la Ley Fundamental, y de la demandada, a quien le concierne la competencia originaria de la Corte, de conformidad con el art. 117 de la Constitución Nacional es sustanciando la acción ante esta última instancia.

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