JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Maldonado, Miguel Angel s/HOMICIDIO CULPOSO CALIFICADO

La recurrente interpuso recurso de revocatoria por la desestimación de su queja, alegando un error en el cómputo de plazos. La Corte Suprema confirmó la decisión, indicando que la ampliación de plazos no aplicaba, ya que el tribunal que desestimó el recurso estaba en La Plata.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSJ 001921/2024/RH001
Plazo para interponer el recurso Recurso de queja Recurso de revocatoria Queja Plazos procesales Error material Ampliacion de plazos Codigo procesal civil Extemporaneidad Domicilio Tribunal Corte suprema

¿Qué se resolvió en el fallo?

Plazo para interponer la queja: ampliación en razón de la distancia

En un pronunciamiento anterior la Corte desestimó la queja por resultar extemporánea. Contra esa decisión la recurrente interpuso recurso de revocatoria argumentando que se habría incurrido en un error material al no haberse computado la ampliación de los plazos (art. 158 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación), ya que esa parte había constituido domicilio en la ciudad de Mar del Plata.

La Corte consideró que tal aseveración resultaba incorrecta y desestimó la presentación.

Señaló que la ampliación debe determinarse respecto del lugar de asiento del tribunal que desestimó el recurso extraordinario, que en el caso era la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, con sede en la ciudad de La Plata.

Así, en consecuencia, el plazo para interponer la queja era de cinco días, sin la ampliación prevista en la norma antes mencionada y el recurso presentado había resultado extemporáneo.

Normas que cita

  • CPCCNart. 158 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Constitución Nacional

Fallos que cita

  • Fernández Gabino, Germán c/ Los Ángeles S.C.A. y otro s/ indemnización por despidoCSJN · 04/06/2013
  • Fallos 302:1520CSJN
  • Fallos 313:105CSJN
  • Fallos 319:1894CSJN
  • Fallos 340:902CSJN
  • Fallos 341:552CSJN

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