JurisprudenciaARG
Corte Suprema

COL-VEN SA c/ GCBA-AGIP s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

La actora promovió una acción de inconstitucionalidad contra la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por una alícuota más gravosa del impuesto sobre ingresos brutos. La Corte Suprema declaró su incompetencia para entender en el caso, argumentando que la Ciudad no hizo valer su derecho a la competencia originaria.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CAF 035134/2018/CS002
Competencia originaria de la corte suprema Prorroga de la competencia Ciudad autonoma de buenos aires Competencia federal Cuestion federal Inconstitucionalidad Impuesto sobre ingresos brutos Competencia originaria Prorroga de competencia Interes federal Tribunal federal Accion Codigo procesal civil Inhibitoria

¿Qué se resolvió en el fallo?

Prórroga de la competencia originaria de la Corte

La actora dedujo una acción en los términos del artículo 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación contra la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (AGIP), a fin de que se declare la inconstitucionalidad de las leyes locales que establecieron una alícuota más gravosa en el impuesto sobre los ingresos brutos a la actividad industrial realizada por los contribuyentes que no poseían establecimiento radicado en su jurisdicción.

Con motivo del planteo de incompetencia efectuado por la demandada el juez ante quien se inició el proceso se declaró incompetente y remitió las actuaciones a la Corte.

El Tribunal declaró su incompetencia para entender en las actuaciones por la vía de su instancia originaria.

Expresó que si bien la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tiene derecho a dicha competencia con el mismo alcance que el reconocido a las provincias aquella no había hecho valer ese privilegio. Por el contrario, efectuó un planteo de inhibitoria ante el fuero en lo contencioso administrativo y tributario local, que fue desestimado en primera instancia y cuyo rechazo quedó firme.

Recordó la Corte su doctrina en el sentido de reconocer la validez de la prórroga de su competencia originaria, en favor de los tribunales federales de primera instancia, en los casos en los que no se advierta la concurrencia de un interés federal o de razones institucionales de tal magnitud que hagan impostergable su intervención.

Normas que cita

  • Constitución Nacionalarts. 4, 9, 10, 11, 12, 16, 17, 19, 75 inc. 13, 117
  • Ley 4440 (Caba)
  • Ley 4470 (Caba)
  • Ley 4808 (Caba)
  • Ley 5238 (Caba)
  • Ley 5494 (Caba)
  • Ley 5723 (Caba)
  • CPCCNart. 322 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Agropecuaria Mar S.A.CSJN · Fallos 336:2231
  • Fallos 333:1386CSJN
  • Fallos 315:2157CSJN
  • Fallos 331:793CSJN
  • Fincas del Sol S.A. c/ San Juan, Provincia de y otro s/ ordinarioCSJN · 29/04/2015
  • Fallos 342:533CSJN
  • Fallos 342:662CSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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