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Nerone, Pablo Fabián c/ Banco Columbia S.A. s/ despido

El recurrente invocó la ampliación de plazo prevista en el art. 158 CPCCN, pero el Tribunal desestimó la queja por ser extemporánea, al determinar que la ampliación debe establecerse según el lugar del asiento del tribunal que desestimó el recurso extraordinario, y no en virtud del domicilio real del recurrente.

Recurso extraordinario Recurso de queja Plazo Extemporaneo Ampliacion de plazo Plazo para interponer el recurso Art 158 cpccn Domicilio real del recurrente Lugar del asiento del tribunal

¿Qué se resolvió en el fallo?

Plazo para interponer el recurso de queja Invocación de la ampliación de plazo prevista en el art. 158 CPCCN
- Improcedencia de la ampliación en virtud del domicilio real del recurrente
- La ampliación debe determinarse respecto del lugar del asiento del tribunal que desestimó el recurso extraordinario
- Se desestima la queja por ser extemporánea

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