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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 1 - RUIZ, DANIEL c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS s/OTRAS IND. PREV. EN EST.

El actor reclamó la indemnización especial por jubilación según el art. 179 del Convenio Colectivo de Trabajo 56/92. La Corte Suprema revocó la decisión de la cámara, señalando que el cómputo de la prescripción debe iniciarse con la renuncia al contrato para jubilarse, lo que no ocurrió en este caso.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 057412/2016/1/RH001
Sentencia arbitraria Prescripcion Excepcion de prescripcion Jubilacion y pension Defectos en la fundamentacion normativa Indemnizacion Jubilacion Convenio colectivo Derecho de defensa Afip Despido Renuncia Accion laboral Agentes aduaneros

¿Qué se resolvió en el fallo?

Indemnización especial por jubilación: omisión de cuestiones oportunamente alegadas por las partes

En un expediente en que se discutía si al actor le asistía derecho a percibir la indemnización especial por jubilación prevista por el art. 179 del Convenio Colectivo de Trabajo 56/92 aplicable a los agentes aduaneros la cámara revocó el pronunciamiento de primera instancia que había considerado que la acción estaba prescripta y ordenó la devolución de los autos principales para que el magistrado se pronuncie sobre la cuestión de fondo.

Ante el recurso interpuesto por la AFIP la Corte revocó esta decisión.

Señaló que los agentes comprendidos en el convenio colectivo referido solo pueden acceder al beneficio si renunciaron al contrato con el fin de obtener la jubilación o retiro por invalidez. Ello implica que el momento inicial del cómputo de la prescripción es uno solo, esto es, la renuncia para obtener la jubilación. Dado que el actor no cesó en sus funciones para obtener la jubilación (la relación se extinguió al haber quedado firme el despido dispuesto años antes, habiéndose dejado sin efecto la reincorporación que había obtenido), resultaba claro que la cámara se había apartado de la norma aplicable.

Consideró que el tribunal de la causa había efectuado afirmaciones dogmáticas que otorgaban al fallo una fundamentación aparente y un análisis fragmentado de distintos elementos de juicio de la causa sin dar razones suficientes para ello, y por consiguiente no había determinado correctamente el modo de realizar el cómputo del plazo de prescripción, lesionando de este modo el derecho de defensa en juicio de la recurrente.

Normas que cita

  • CCT 56/92arts. 7, 179
  • CCT 198/75
  • Constitución Nacionalart. 14 bis · Constitucion nacional
  • CCart. 2554
  • Ley 48arts. 14, 15 · Justicia nacional
  • Resolución 924/2010art. 179
  • 218/11

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