Villamil, Amelia Ana c/ Estado Nacional s/ daños y perjuicios
La Corte Suprema de Justicia declara que la imprescriptibilidad de los delitos de lesa humanidad no se extiende a las acciones resarcitorias por daños derivados de tales delitos.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Prescripción de las acciones resarcitorias de daños derivados de los delitos de lesa humanidad
Daños y perjuicios sufridos como consecuencia de desaparición forzada de personas
- La imprescriptibilidad de las acciones penales derivadas de delitos de lesa humanidad no resulta extensible al ámbito de la prescripción de la acción resarcitoria de daños derivados de tales delitos
- Remisión al precedente "Larrabeiti Yáñez" (Fallos: 330:4592)
- Fundamentos
- La imprescriptibilidad de los delitos de lesa humanidad se funda en que dichos crímenes no queden impunes y compromete el interés de la comunidad internacional mientras que la acción para reclamar el resarcimiento patrimonial atañe a materia disponible y renunciable
- Inexistencia de norma alguna en el derecho argentino que establezca la imprescriptibilidad de estas acciones indemnizatorias al momento en que la prescripción operó
- Disidencia del juez Maqueda: la tutela judicial efectiva de los derechos humanos alcanza tanto al conocimiento de la verdad y la persecución penal de los autores de delitos de lesa humanidad como a obtener una reparación de los daños sufridos
- Disidencia del juez Rosatti: carácter integral de la responsabilidad del Estado
- Acción indemnizatoria y penal como dos facetas que se derivan de un mismo hecho
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: