Sindicato Policial Buenos Aires c/ Ministerio de Trabajo s/ ley de asociaciones sindicales
Miembros de la fuerza policial impugnan resolución que les negó el derecho a sindicalizarse. La Corte Suprema confirma la sentencia apelada, aunque con disidencias sobre la constitucionalidad de la prohibición.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Fuerzas policiales y derecho colectivo a la sindicalización
Miembros de la fuerza policial
- Cuestionamiento de una resolución ministerial que rechazó la solicitud
- Distinción entre trabajadores con derechos sindicales y funcionarios de autoridad del Estado
- Derecho constitucional a constituir un sindicato
- Art. 14 bis de la Constitución Nacional incorporado por Convención Constituyente de 1957
- Ausencia de un derecho constitucional a constituir un sindicato por parte de los miembros de la policía
- Legislación nacional que impide la sindicalización mediante normas expresas
- Proceder uniforme e inequívoco del Estado durante más de sesenta años
- Legislación de la Provincia de Buenos Aires que prohíbe que los miembros de la policía provincial gocen de derechos sindicales
- Se declara procedente el recurso y se confirma la sentencia apelada
- Disidencia del juez Maqueda: Según los tratados internacionales (PIDESC, PIDCP y CADH) la regla general es la de la libertad de asociación con fines sindicales
- Falta de invocación de norma de la legislatura bonaerense que expresamente niegue el derecho de asociarse con fines gremiales
- Disidencia del juez Rosatti: Derecho a la sindicalización por aplicación directa del art. 14 bis de la CN sin que sea necesaria intermediación normativa alguna
- Simple exigencia de la inscripción en el registro
- Necesidad de reglamentación por parte de la legislatura bonaerense de los derechos que emergen de la sindicalización
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