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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 1 - REALES, MARTIN c/ Y.P.F. YACIMIENTOS PETROLIFEROS FISCALES S.A. Y OTRO s/PART. ACCION OBRERO

La actora reclamó al Estado Nacional la compensación por la diferencia entre bonos de distintas series debido a un prolongado proceso de apelaciones. La Corte Suprema revocó la sentencia de la cámara, argumentando que la prolongación del juicio fue resultado del ejercicio regular del derecho de defensa por ambas partes.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 004235/1998/1/RH001
Sentencia arbitraria Apartamiento de constancias de la causa Bono de consolidacion de deudas Recurso extraordinario Ejecucion de sentencia Sentencia definitiva Arbitrariedad Sentencia Estado nacional Compensacion Bonos Proceso de apelaciones Derecho de defensa Incumplimiento Obligacion de pago Revocacion

¿Qué se resolvió en el fallo?

Arbitrariedad de sentencias: falta de sustento en las constancias de la causa

La cámara revocó la sentencia de primera instancia y condenó al Estado Nacional a compensar a la actora la diferencia entre la cotización de los bonos octava serie que recibió y los bonos cuarta serie 2% y atribuyó al Estado haber incumplido con el pago a causa del “largo proceso de apelaciones” al que sometió a aquella.

La Corte, por mayoría, entendió que la sentencia impugnada tenía una fundamentación aparente y la dejó sin efecto.

Consideró que de las constancias de la causa y del propio relato efectuado por el tribunal anterior en grado, surgía que fue la actuación de ambas partes la que motivó la prolongación del juicio, mediante el ejercicio regular del derecho de defensa.

Concluyó así que carecía de asidero entonces atribuir al Estado haber incumplido con su obligación de pago y sometido a una espera indebida al acreedor mediante un largo proceso de apelaciones y justificar sobre la base de esta errónea premisa la compensación otorgada.

Normas que cita

  • Ley 48arts. 14, 15 · Justicia nacional

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