FERREYRA, JULIO FRANCISCO c/ ANSES s/IMPUGNACION de ACTO ADMINISTRATIVO
La Cámara Federal de Bahía Blanca revisa la constitucionalidad de las leyes y decretos que regulan la movilidad previsional, confirmando la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609 y ordenando la actualización de haberes en base a fórmula mixta, garantizando la protección de derechos previsionales y control de constitucionalidad.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La parte actora y la demandada apelaron contra la sentencia de primera instancia.
La Cámara analizó la constitucionalidad de las leyes 27.426, 27.541 y 27.609, y los decretos relacionados, en relación con la garantía constitucional de movilidad previsional.
La Cámara concluyó que la fórmula de movilidad implementada por la Poder Ejecutivo desde 2022, basada en la variación del IPC y RIPTE, resulta inconstitucional por no garantizar adecuadamente el mantenimiento del poder adquisitivo de los haberes previsionales, por lo que declaró su inconstitucionalidad a partir de 2022.
La Cámara ordenó que la administración previsional integre el haber del actor correspondiente a diciembre de 2020, con la diferencia entre lo percibido y lo que habría correspondido bajo la fórmula suspendida de movilidad.
Además, se ordenó la actualización trimestral de los haberes en base a una fórmula mixta (50% IPC y 50% RIPTE) desde marzo de 2022 hasta marzo de 2024, en línea con los argumentos del voto mayoritario, garantizando la proporcionalidad y la protección del derecho a la movilidad previsional.
Se rechazó la constitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 y se impusieron las costas a la demandada vencida.
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