PACHO, BLANCA NOEMI c/ ANSES s/IMPUGNACION de ACTO ADMINISTRATIVO
La Cámara Federal de Bahía Blanca confirmó la constitucionalidad del régimen de movilidad previsional establecido por la ley 27.609 y ordenó la actualización de haberes en base a una fórmula mixta, tras analizar la adecuación de las normas a la Constitución y los derechos de los beneficiarios.
¿Quién es el actor?
Blanca Noemí Pacho
¿A quién se demanda?
ANSES
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Impugnación del acto administrativo que regula la movilidad de su beneficio previsional
¿Qué se resolvió?
La Cámara rechazó los agravios y confirmó la constitucionalidad del marco normativo vigente, ordenando la actualización de haberes según la fórmula de 50% IPC y 50% RIPTE desde 2022.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La sentencia analiza la constitucionalidad del sistema de movilidad previsto en la ley 27.609, resaltando que la Constitución Nacional en su art. 14 bis impone al legislador la obligación de garantizar la movilidad de las jubilaciones, y que corresponde al Congreso definir las fórmulas, en ejercicio de su competencia y dentro del marco de razonabilidad. Se revisa la jurisprudencia de la CSJN, que ha señalado que la movilidad previsional es una norma programática y que su contenido concreto debe ser fijado por el legislador, con criterios razonables y proporcionales. La ley 27.609, aunque cuestionada por su impacto en el poder adquisitivo, cumple con los parámetros constitucionales y que las modificaciones legislativas y las fórmulas adoptadas, en particular la fórmula mixta propuesta, responden a criterios razonables y ajustados a la Constitución. La disidencia del juez Amabile consideró que la fórmula implementada por la ley 27.609 viola principios de progresividad y la protección del derecho a la propiedad, y que el impacto negativo en los haberes justifica declarar su inconstitucionalidad, pero la mayoría de la Sala sostuvo que la norma cumple con los requisitos constitucionales, por lo que la impugnación no prospera. Se rechazan los agravios respecto a la ley 27.426 y el DNU 157/2018, confirmando la constitucionalidad de las normas y la validez de la fórmula de movilidad vigente.
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