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GUTIERREZ, MIGUEL ANGEL c/ ANSES s/IMPUGNACION de ACTO ADMINISTRATIVO

La Cámara Federal de Bahía Blanca confirmó la constitucionalidad de la ley 27.609 y ordenó la actualización de los haberes previsionales del actor aplicando un índice combinado de inflación y salarios. La sentencia modificó la decisión de primera instancia y ordenó la integración del pago con ajuste trimestral desde 2022, además de rechazar inconstitucionalidades planteadas.

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- Quién demanda: Miguel Ángel Gutierrez

¿A quién se demanda?

ANSES

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Impugnación del acto administrativo, actualización de haberes previsionales, declaración de inconstitucionalidad de leyes y decretos.

¿Qué se resolvió?

La Cámara hizo lugar a la apelación y confirmó la constitucionalidad de la ley 27.609, ordenando la actualización trimestral de la jubilación del actor en base a un índice compuesto por el 50% IPC y 50% RIPTE desde 2022, y rechazando la inconstitucionalidad de la ley 27.426.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Cámara analizó la garantía constitucional del art. 14 bis, señalando que la movilidad previsional es una facultad del legislador, quien tiene la responsabilidad de determinar su fórmula y alcance. Citó precedentes de la CSJN que establecen que la movilidad no es un mandato rígido, sino programático, y que la fijación de índices debe guardar relación con la realidad económica y social. La ley 27.609, aunque criticada por su fórmula, cumple con la razonabilidad y proporcionalidad constitucionales, ya que pondera variables relevantes (inflación y salarios). La jurisprudencia ha reconocido que las fórmulas pueden variar en función del contexto socioeconómico, y que la responsabilidad de definirla recae en el Congreso. La Cámara concluyó que la fórmula aplicada no viola derechos constitucionales ni tratados internacionales, y que la inconstitucionalidad de la ley 27.609 debe ser declarada solo a partir de 2022, momento en que la norma comenzó a mostrar un desfasaje importante con la realidad económica, afectando el poder adquisitivo de los beneficiarios.

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