Incidente Nº 2 - ACTOR: M, M.P DEMANDADO: OBRA SOCIAL DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO Y TECNICO DE LA CONSTRUCCION Y AFINES s/INC DE MEDIDA CAUTELAR
La Cámara de Apelaciones confirma la medida cautelar que ordenó la cobertura de acompañante terapéutico para una menor con discapacidad, rechazando el recurso de la demandada y sosteniendo la procedencia de la solicitud en base a derechos de protección integral y la normativa aplicable.
¿Quién es el actor?
La madre de la menor M.P.M.
¿A quién se demanda?
Obra Social Personal Administrativo y Técnico de la Construcción y Afines (OSPATCA)
- Objeto de la demanda: Cobertura de acompañante terapéutico en jardín de infantes para menor de 3 años diagnosticada con trastornos generalizados del desarrollo y poseedora de certificado de discapacidad.
- Decisión del tribunal: Confirmación de la medida cautelar ordenada en primera instancia, rechazando el recurso de la demandada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
El caso versa sobre una niña con diagnóstico de “Trastornos generalizados del desarrollo”, con certificado único de discapacidad, y en virtud del interés superior del niño y los derechos reconocidos en tratados internacionales y leyes nacionales, la verosimilitud del derecho invocado es prima facie evidente. La documentación médica y administrativa demuestra la necesidad de la prestación y la falta de respuesta de la obra social ante reclamos previos. La intervención profesional solicitada responde a la prescripción médica y no se encuentra excluida en el marco normativo, por lo que la resolución de grado está ajustada a derecho. Los argumentos de la demandada para limitar la prestación al valor del módulo de Maestra de Apoyo no resultan convincentes, ya que la intervención es de carácter individual y responde a necesidades específicas de la menor, justificando la medida cautelar. La decisión se fundamenta en la protección de derechos constitucionales, internacionales y en el interés superior del niño, además de la ausencia de respuesta administrativa. La sentencia concluye que la medida cautelar debe mantenerse y que las costas de la instancia recayeron sobre la parte demandada vencida.
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