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Incidente Nº 1 - ACTOR: V., K.C. DEMANDADO: IOSFA s/INC APELACION

La Cámara de Apelaciones confirmó la medida cautelar que ordenó la cobertura de acompañante terapéutico para una menor con discapacidad, justificando que la documentación y la situación de la niña evidencian la verosimilitud del derecho y el peligro en la demora ante la negativa de la obra social.

Discapacidad Interes superior del nino Derecho a la salud Medida cautelar Urgencia Proteccion integral Cobertura de salud Acompanante terapeutico Ley 24.901 Obra social.


- Quién demanda: M. D. T. en representación de su hija menor de edad, K. C.

¿A quién se demanda?

IOSFA (Instituto de Obra Social de las Fuerzas Armadas y de Seguridad)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobertura del acompañante terapéutico en jardín, 4 horas diarias, por día hábil, bajo el encuadre de la ley 24.901.

¿Qué se resolvió?

Confirmación de la medida cautelar ordenada en primera instancia que ordenó a IOSFA la prestación solicitada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La sentencia destaca que la menor presenta un diagnóstico de "Trastornos Generalizados del Desarrollo", cuenta con certificado único de discapacidad, y la necesidad de la prestación surge de un informe médico que describe niveles de retraso en áreas del lenguaje, comunicación y resolución de problemas visomotores, indicando que "la intervención temprana mejora los resultados a largo plazo". La obra social autorizó la prestación bajo el encuadre de "maestro de apoyo", pero la profesional tratante solicitó acompañante terapéutico en jardín, en función de la condición de la menor, y la negativa de la demandada genera un riesgo en su desarrollo y calidad de vida. Además, se acreditó el incumplimiento de la demandada ante la intimación administrativa. La protección constitucional y la normativa internacional y nacional que garantizan derechos a personas con discapacidad y a la infancia refuerzan la verosimilitud del derecho. La urgencia y peligro en la demora justifican la medida cautelar, dado el impacto en la salud y el interés superior del niño. La Cámara concluye que la medida tiene una base sólida y que la negativa de la obra social no logra demostrar la inexistencia del peligro en la demora o la insuficiencia de la verosimilitud del derecho.

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