VARGAS ANDRADE, ALICIA c/ ANSES s/IMPUGNACION de ACTO ADMINISTRATIVO
La Cámara Federal de Bahía Blanca resolvió que la ley 27.609, que establecía un nuevo régimen de movilidad previsional, es inconstitucional desde 2022 y ordenó la aplicación de una fórmula mixta basada en IPC y RIPTE. La sentencia también rechazó otros planteos y confirmó la integración de diferencias en los haberes previsionales.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La actora, Alicia Vargas Andrade, demanda a la ANSES reclamando la actualización de su haber previsional, alegando que la normativa vigente no garantiza la movilidad constitucional. La Cámara analizó la constitucionalidad de las leyes 27.426, 27.541 y 27.609, así como de los decretos relacionados. La sentencia concluyó que la ley 27.609, sancionada en 2020, que establecía una fórmula de movilidad basada en variables económicas, no cumple con la manda constitucional de garantizar la movilidad de las jubilaciones, ya que generó una depreciación real de los haberes de los beneficiarios, especialmente a partir de 2022, por lo que fue declarada inconstitucional desde ese año. La sentencia fundamentó que el legislador tiene la facultad de definir la fórmula de movilidad, pero debe ajustarse a los principios de razonabilidad, proporcionalidad y no confiscatoriedad, lo cual no ocurrió con la fórmula de la ley 27.609, que resultó en una pérdida significativa del poder adquisitivo. Además, se ordenó a la administración que integre el haber de diciembre de 2020 con la diferencia correspondiente, y que actualice los haberes desde 2022 en un sistema mixto (50% IPC y 50% RIPTE). La disidencia, representada por el juez Amabile, sostuvo que la fórmula era constitucional y que la revisión judicial debe limitarse a verificar la razonabilidad formal, pero en conjunto, el tribunal mayoritario consideró que la reforma de la ley 27.609 viola derechos constitucionales y tratados internacionales.
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