VIDAL, JUAN CARLOS c/ ANSES s/IMPUGNACION de ACTO ADMINISTRATIVO
La Cámara Federal de Bahía Blanca resolvió confirmar la constitucionalidad de la ley 27.426 y declarar la inconstitucionalidad del artículo 1 de la ley 27.609 a partir de 2022, ordenando la actualización de haberes previsionales con fórmula mixta y la integración de diferencias no abonadas.
- Quién demanda: Juan Carlos Vidal
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Impugnación de acto administrativo por reajuste previsional y actualización de haberes.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la constitucionalidad de la ley 27.426, ordenó el pago de diferencias derivadas de la ley 27.426 y declaró la inconstitucionalidad del artículo 1 de la ley 27.609 desde 2022, ordenando la actualización de los haberes con fórmula mixta (50% IPC y 50% RIPTE) y la devolución de diferencias no abonadas en el período.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Cámara sostuvo que la movilidad previsional es una garantía constitucional que debe ser garantizada por el legislador mediante fórmulas razonables y proporcionales. La ley 27.426, que aplicó una fórmula basada en variaciones de recursos tributarios y salarios, fue considerada constitucional, ya que la misma satisface los estándares constitucionales y responde a parámetros razonables, ya que pondera variables económicas relevantes para la movilidad. La normativa vigente en 2022 y posteriores, en particular la ley 27.609, que estableció una fórmula de movilidad que no cubre adecuadamente la riesgo inflacionario, resultó inconstitucional por afectar el derecho a la movilidad y el principio de progresividad. La Corte Suprema ha señalado que la movilidad no es un reajuste por inflación, sino una garantía para mantener el poder adquisitivo del haber jubilatorio en el tiempo. La afectación de los haberes en los períodos 2022-2024, por la fórmula dispuesta, viola la Constitución Nacional y tratados internacionales de derechos humanos, por lo que se declara la inconstitucionalidad del artículo 1 de la ley 27.609 desde 2022, ordenándose la actualización de los haberes con fórmula mixta (50% IPC y 50% RIPTE) y la devolución de las sumas no abonadas. La decisión fue adoptada por mayoría, con disidencia del juez Amabile que sostuvo que la fórmula vigente en 2022 también resulta constitucional, aunque con mayores reservas, y que la fórmula propuesta por la mayoría sería la más adecuada para garantizar la proporcionalidad y la razonabilidad.
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