MARTINEZ CAMPO, JUANA ANGELICA c/ ANSES s/IMPUGNACION de ACTO ADMINISTRATIVO
La Cámara Federal de Bahía Blanca resolvió sobre la constitucionalidad del régimen de movilidad previsional y la actualización de haberes jubilatorios. La mayoría confirmó la constitucionalidad de la ley 27.609 desde 2022, ordenó la actualización de los haberes en base a un índice compuesto, y declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, además de imponer costas a la demandada vencida.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- La actora Juana Angélica Martínez Campo demanda a la ANSES, reclamando la actualización de su haber previsional.
- La sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda, rechazó la prescripción, ordenó el reajuste del haber y aplicó el precedente “Spitale”.
- Ambas partes apelaron: la actora cuestionó la pérdida del poder adquisitivo del haber, la demandada cuestionó la constitucionalidad de las leyes 27.609 y del art. 3 del DNU 157/2018.
- La Cámara analizó la constitucionalidad del sistema de movilidad previsional, recordando que la Constitución y la CSJN delegan en el legislador la regulación de la movilidad, que debe ser razonable y proporcional, sin que sea tarea del Poder Judicial sustituir la voluntad legislativa.
- Se concluyó que la ley 27.609, aunque presenta deficiencias en la relación con la inflación y el poder adquisitivo, cumple los estándares constitucionales en su marco, y su fórmula resulta razonable y proporcional, por lo que no resulta inconstitucional desde 2022.
- Se declaró la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609 a partir de 2022, por afectar derechos constitucionales y principios internacionales.
- Se ordenó la actualización de los haberes en base a una fórmula que combina IPC y RIPTE, desde 2022 hasta marzo de 2024.
- Se rechazó el cuestionamiento respecto a la ley 27.426 y se confirmó la imposición de costas a la demandada vencida.
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