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MONTES, DOMINGA IRENE c/ ANSES s/IMPUGNACION de ACTO ADMINISTRATIVO

La Cámara Federal de Bahía Blanca modificó parcialmente la sentencia en un caso de impugnación de acto administrativo previsional, declarando la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609 y ordenando nuevas medidas de actualización de haberes, manteniendo la validez del resto de la resolución.

Inconstitucionalidad Ipc Inflacion Control judicial Principios constitucionales Actualizacion de haberes Ripte Movilidad previsional Seguridad social. Formula de ajuste Leyes 27.426/27.541/27.609


- Quién demanda: Dominga Irene Montes

¿A quién se demanda?

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Impugnación de la validez de las leyes 27.426, 27.541, 27.609 y sus decretos, y actualización de haberes previsionales.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la constitucionalidad de la régimen de movilidad establecido por la ley 27.426, rechazó los cuestionamientos a dicha ley, y declaró la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609 desde 2022, ordenando la aplicación de una fórmula de actualización basada en el IPC y RIPTE, en partes iguales, desde marzo de 2022 hasta marzo de 2024. Además, ordenó a la administración integrar los haberes con la diferencia correspondiente por la suspensión de la ley 27.426 en diciembre de 2020. La Corte también rechazó el cuestionamiento sobre la constitucionalidad de la ley 27.426, reafirmando que el Congreso tiene la competencia para legislar sobre movilidad previsional y que las fórmulas adoptadas son razonables y proporcionales.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La sentencia se basa en que la garantía constitucional de movilidad prevista en el art. 14 bis de la CN es una norma programática que requiere regulación legislativa concreta, la cual fue cumplida por las leyes en cuestión. Se destaca que el control judicial debe limitarse a verificar la razonabilidad y proporcionalidad de las fórmulas, sin reemplazar la voluntad del Congreso. Se analizó la evolución histórica de las fórmulas de movilidad, el impacto de las crisis inflacionarias en el valor de los haberes y la necesidad de un esquema que refleje mejor la relación con los salarios y la inflación, proponiendo un sistema mixto (50% IPC y 50% RIPTE). Se concluye que las fórmulas legisladas son razonables y que la inconstitucionalidad surge por el impacto negativo en los haberes desde 2022, por lo que se ordena su actualización y se declara la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609 en ese período.

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