MARINI, ELPIDIA NOEMI c/ ANSES s/IMPUGNACION de ACTO ADMINISTRATIVO
La Cámara Federal de Bahía Blanca confirmó la constitucionalidad de las leyes de movilidad previsional y ordenó la actualización de haberes conforme a fórmula legal, rechazando los agravios respecto a la inconstitucionalidad de las leyes 27.426 y 27.609, y manteniendo la validez del sistema de movilidad establecido por el Congreso.
- Quién demanda: Elpidia Noemí Marini
¿A quién se demanda?
ANSES
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Impugnación de acto administrativo y reclamo por reajuste de haber previsional
¿Qué se resolvió?
La Cámara rechazó los agravios y confirmó la constitucionalidad de las leyes 27.426 y 27.609, ordenando la actualización de haberes desde 2020 en base a una fórmula legal, además de declarar la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609 a partir de 2022.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La sentencia destaca que la Constitución Nacional en su art. 14 bis impone la garantía de movilidad para las jubilaciones y pensiones, atribuyendo al Legislativo la facultad de fijar las fórmulas que garanticen su efectividad. La Corte Suprema ha sostenido que la movilidad previsional es una política legislativa, no un mandato imperativo de fórmula única, y que las modificaciones a los sistemas de movilidad son constitucionales siempre que no resulten confiscatorias ni vulneren derechos constitucionales. En el caso, las leyes cuestionadas cumplen con los estándares constitucionales, ya que las fórmulas utilizadas son razonables y proporcionales, considerando la variación salarial, la recaudación y la inflación, en un marco de prudente discrecionalidad legislativa. La jurisprudencia también señala que el control judicial debe limitarse a verificar la razonabilidad y proporcionalidad, sin sustituir la voluntad del Congreso. La existencia de deterioro en el poder adquisitivo de los haberes previsionales, debido a la desactualización de las fórmulas, fue valorada, pero no condujo a la declaración de inconstitucionalidad, ya que la competencia en materia de movilidad corresponde al Legislativo. La Sala reafirma que no corresponde al Poder Judicial establecer fórmulas distintas a las legisladas ni reemplazar la voluntad legislativa, por lo que la normativa impugnada se mantiene vigente y constitucional.
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