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CASTAGNET, MARIA ISABEL c/ ANSES s/IMPUGNACION de ACTO ADMINISTRATIVO

La Cámara Federal de Bahía Blanca confirmó la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609 y ordenó la actualización de haberes previsionales mediante fórmula combinada, además de modificar la sentencia para ordenar la integración del mes de diciembre de 2020 y rechazar la inconstitucionalidad de la ley 27.426.

Recurso de apelacion Inconstitucionalidad Seguridad social Perdida del poder adquisitivo Garantia constitucional Movilidad previsional Formula de actualizacion Ley 27.609


- Quién demanda: María Isabel Castagnet

¿A quién se demanda?

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Impugnación de acto administrativo, actualización del haber previsional, declaración de inconstitucionalidad de leyes y ajuste de beneficios previsionales.

¿Qué se resolvió?

La Cámara hizo lugar a la apelación, modificó la sentencia de primera instancia, declaró la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609 desde 2022, ordenó la actualización trimestral de los haberes en base a una fórmula mixta, y confirmó la constitucionalidad de la ley 27.426. Además, impuso costas a la demandada vencida y rechazó el planteo de inconstitucionalidad de dicha ley.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La Constitución Nacional establece en el art. 14 bis el derecho a jubilaciones y pensiones móviles, y corresponde al Congreso definir la fórmula de movilidad, que debe ser razonable y proporcional a la evolución de los índices económicos y sociales." "La fórmula implementada por la ley 27.609, basada en un 50% en el IPC y un 50% en el RIPTE, evidencia un desfasaje progresivo y una depreciación de los haberes desde 2022 hasta su derogación en 2024, afectando la garantía constitucional y generando pérdida del poder adquisitivo del beneficiario." "La ley 27.609, en su contenido y resultados prácticos, viola la garantía de movilidad y el principio de progresividad, por lo que debe declararse su inconstitucionalidad desde 2022." "El Poder Legislativo tiene la facultad de legislar sobre movilidad previsional, y el control judicial debe limitarse a verificar la razonabilidad y proporcionalidad de la norma, sin sustituir su voluntad." "Se propone una fórmula de actualización trimestral, con un 50% en IPC y un 50% en RIPTE, que refleje mejor la realidad económica y preserve la garantía constitucional." "Las medidas extraordinarias y bonos implementados no compensaron adecuadamente la pérdida de poder adquisitivo, y la fórmula vigente desde 2022 no cumple con el mandato constitucional."

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