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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 2 - CEBALLOS, ALBERTO FRANCISCO c/ FORD ARGENTINA S.C.A. s/DESPIDO

La Corte Suprema de Justicia de la Nación dejó sin efecto una sentencia que condenaba a una empleadora por despido arbitrario y exclusión de la tutela sindical, considerando que el despido se realizó en un contexto de licencia médica prolongada y con una justificación atendible.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 067544/2014/2/RH002
Despido Despido por justa causa Tutela sindical Sentencia arbitraria Falta de fundamentacion Indemnizacion Apreciacion de la prueba Exclusion de la tutela Licencia medica Despido arbitrario Consentimiento tacito Conducta empresarial Proceso laboral Sentencia corte suprema Derechos laborales.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Despido por justa causa y exclusión de la tutela sindical

La cámara hizo lugar a la demanda por despido arbitrario y condenó a la accionada a abonar al actor una indemnización. Entendió que la empleadora había mantenido el vínculo con el trabajador por varios meses después de quedar firme la sentencia de exclusión de la tutela sindical a raíz de una falta disciplinaria, abdicando así de la posibilidad de perfeccionar el despido y que ese comportamiento implicaba consentir la injuria o, en todo caso, no considerarla de tal gravedad.

Ante el recurso de la demandada la Corte dejó sin efecto esta sentencia.

Consideró que el razonamiento de la cámara resultaba manifiestamente infundado por cuanto surgía de las constancias de la causa que, al momento en que quedó consentida la sentencia que dispuso la exclusión de la tutela, el actor se encontraba gozando de una licencia médica. El empleador argumentó que decidió respetar esta situación con una finalidad humanitaria, para preservar la salud del empleado y para evitar que se le imputara una conducta discriminatoria pero que, ante su prolongación, hizo efectivo el despido por justa causa sobre la base de la falta imputada, y abonó los salarios hasta el final del tiempo de licencia concedido.

De modo que, aun cuando el despido no se efectivizó de inmediato luego de obtenido el desafuero, la empleadora brindó una explicación atendible, que no fue rebatida.

Normas que cita

  • Constitución Nacionalarts. 17, 18, 28, 75 inc. 22
  • CCyCNart. 770 · Codigo civil y comercial de la nacion
  • CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

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